En los contratos de distribución es común que el proveedor establezca políticas comerciales para preservar la imagen de la marca, mantener una estrategia uniforme o fortalecer su posicionamiento en el mercado. Sin embargo, cuando dichas políticas incluyen la imposición del precio de venta, pueden generar riesgos desde la perspectiva de competencia económica.

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) no prohíbe, por sí misma, que un proveedor comunique a sus distribuidores precios sugeridos. El riesgo surge cuando estos dejan de ser una recomendación y se vuelven ya sea directa o indirectamente en una obligación para el distribuidor. La licitud de estas conductas dependerá del cumplimiento de los elementos previstos en la propia LFCE para la configuración de una práctica monopólica relativa.

Contrato de distribución  

En los contratos de distribución es frecuente que el proveedor emita listas de precios, campañas comerciales o precios sugeridos al público. Sin embargo, cuando el distribuidor pierde la posibilidad real de determinar libremente su precio de venta, la conducta puede ser analizada como una restricción a la libre competencia.

Conforme a los artículos 54 y 56 de la LFCE, la imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba tener en cuanta al comercializar bienes o servicios constituye uno de los supuestos que pueden configurar una práctica monopólica relativa, tomando en consideración los demás requisitos previstos por la Ley, entre ellos que el agente económico cuente con poder sustancial en el mercado relevante y que la conducta tenga o pueda tener efectos anticompetitivos, como desplazar indebidamente a otros competidores, impedir su acceso al mercado o generar ventajas exclusivas.

La COFECE, hoy sustituida por la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), ha señalado que la fijación de precios de venta constituye una de las restricciones verticales previstas por la LFCE y que su análisis requiere valorar las condiciones del mercado y los posibles efectos de la conducta, sin que toda política de precios sea automáticamente ilícita.

¿Cuándo existe un mayor riesgo?

Desde una perspectiva de cumplimiento, las empresas deberían revisar con especial atención aquellas cláusulas o prácticas mediante las cuales:

  • Se obliga al distribuidor a respetar un precio mínimo o fijo de venta,
  • Se condiciona el suministro de productos, descuentos, bonificaciones o incentivos al cumplimiento de un precio determinado,
  • Se prevén sanciones o la terminación del contrato por vender a un precio distinto del establecido por el proveedor o,
  • Cuando los precios sugeridos se convierten en la práctica en precios obligatorios.

La Ley también prevé que determinadas conductas puedan justificarse cuando el agente económico acredite que generan ganancias en eficiencia que benefician al proceso de competencia y al bienestar del consumidor.

La forma en que se redactan las cláusulas contractuales, así como los mecanismos utilizados para implementar políticas de precios, descuentos, incentivos o condiciones de suministro, pueden ser determinantes para evaluar su compatibilidad con la LFCE.Por ello, contar con asesoría jurídica especializada permite identificar oportunamente posibles riesgos, estructurar políticas comerciales y contratos de distribución conforme al marco aplicable y evaluar, atendiendo a las características particulares del mercado y de la relación.

Una revisión preventiva contribuye no solo a reducir contingencias legales, sino también a diseñar estrategias comerciales que permitan alcanzar los objetivos del negocio sin comprometer el cumplimiento de la legislación aplicable.

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Gustavo A. Alcocer

Gustavo A. Alcocer

Socio

Gustavo Alcocer dirige el Grupo de Derecho Corporativo y Comercial en OLIVARES, asesorando a empresas en México y en el extranjero con transacciones comerciales y corporativas, nacionales y transfronterizas. Es asesor jurídico externo en México para muchos clientes nacionales y extranjeros.

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