El ordenamiento jurídico reconoce a las sociedades como sujetos de derechos distintos e independientes de las personas que las integran, permitiéndoles

  • Adquirir derechos
  • Contraer obligaciones y
  • Responder con su propio patrimonio frente a terceros

Esta separación patrimonial representa uno de los principales incentivos para la actividad empresarial, pues dota de seguridad jurídica tanto a los socios como a quienes contratan con la sociedad.

No obstante, la protección que brinda la estructura societaria no es absoluta. Cuando la estructura societaria es utilizada de manera abusiva para encubrir actos contrarios a derecho, se han desarrollado mecanismos excepcionales que permiten desestimar dicha separación patrimonial, siendo uno de ellos el denominado levantamiento del velo corporativo.

En México, el levantamiento del velo corporativo no se encuentra expresamente regulado en un ordenamiento jurídico específico, sino que su desarrollo ha sido principalmente doctrinal y jurisprudencial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha delimitado progresivamente sus alcances, estableciendo que su aplicación debe ser restrictiva, excepcional y plenamente justificada.

¿Qué es el velo corporativo?

El velo corporativo constituye la protección jurídica derivada del reconocimiento de la estructura societaria de las sociedades mercantiles, la cual permite distinguir el patrimonio y las obligaciones de la sociedad de aquellos pertenecientes a sus socios o accionistas.

Precisamente, sus principales efectos consisten en:

  • La limitación de responsabilidad que existe en determinados tipos societarios respecto de las obligaciones asumidas por la sociedad.
  • Las obligaciones sociales corresponden, por regla general, al patrimonio de la sociedad y no al patrimonio personal de quienes la integran.

Sin embargo, la estructura societaria no fue concedida para constituir un mecanismo que permita la comisión de actos ilícitos o fraudulentos. Por ello, cuando la sociedad es utilizada como una mera fachada jurídica para ocultar la verdadera voluntad de sus integrantes o para ocasionar perjuicios a terceros, puede resultar procedente desestimar temporalmente dicha separación patrimonial.

El levantamiento del velo corporativo como figura excepcional.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el levantamiento del velo corporativo es una medida excepcional que no puede emplearse para responsabilizar automáticamente a los socios por las deudas sociales ni decretarse, por regla general, como medida cautelar. Su procedencia exige que el juzgador analice las circunstancias particulares del caso y valore los elementos probatorios que acrediten un uso abusivo o fraudulento de la estructura societaria antes de desestimarla.

Algunos supuestos de levantamiento de velo corporativo son:

  • La utilización de sociedades mercantiles para ocultar el verdadero patrimonio de los socios.
  • La simulación de actos jurídicos mediante la interposición de personas morales.
  • La confusión patrimonial entre la sociedad y sus integrantes.
  • El empleo de estructuras corporativas para ocasionar perjuicios a acreedores o terceros de buena fe.
  • La utilización de la estructura societaria como mecanismo para evadir el cumplimiento de disposiciones legales imperativas.

Debe precisarse que ninguno de estos supuestos opera de manera automática. El simple incumplimiento contractual, la insolvencia de la sociedad o la existencia de adeudos pendientes no son suficientes, por sí mismos, para justificar el levantamiento del velo corporativo.

En cambio, corresponde a quien pretende su aplicación acreditar la existencia del abuso o fraude cometido mediante la utilización de la persona moral.

Consideraciones prácticas para las sociedades mercantiles.

La existencia del levantamiento del velo corporativo no implica que la responsabilidad limitada de los socios haya desaparecido del sistema societario mexicano. Por el contrario, ésta continúa siendo la regla general y uno de los principales atributos de las sociedades mercantiles.

No obstante, la figura constituye un importante recordatorio sobre la necesidad de implementar buenas prácticas de gobierno corporativo y cumplimiento normativo.

La observancia de estas prácticas no solamente fortalece la seguridad jurídica de las operaciones empresariales, sino que disminuye considerablemente la posibilidad de que la estructura societaria pueda ser cuestionada judicialmente.

Contar con asesoría jurídica especializada permite identificar oportunamente prácticas que puedan comprometer la separación patrimonial entre la sociedad y sus socios o accionistas. Una adecuada estructuración corporativa, documentación de operaciones y observancia de las formalidades societarias contribuyen a fortalecer la autonomía jurídica y patrimonial de la sociedad.

Asimismo, una revisión preventiva permite detectar posibles riesgos derivados de la operación y gobierno corporativo, implementar medidas correctivas y reducir la posibilidad de que determinadas conductas puedan ser consideradas como un uso abusivo de la estructura societaria.

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Armando Arenas

Armando Arenas

Socio

Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Gustavo A. Alcocer

Gustavo A. Alcocer

Socio

Gustavo Alcocer dirige el Grupo de Derecho Corporativo y Comercial en OLIVARES, asesorando a empresas en México y en el extranjero con transacciones comerciales y corporativas, nacionales y transfronterizas. Es asesor jurídico externo en México para muchos clientes nacionales y extranjeros.

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