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El 24 de septiembre de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor”, mediante el cual se adiciona un Capítulo V denominado “De las medidas tecnológicas de protección, la información sobre la gestión de derechos y los Proveedores de Servicios de Internet”.
Entre lo más relevante, el Decreto facilitará de forma significativa los procesos de enforcement en línea, al establecer que los Proveedores de Servicios en Línea no podrán condicionar la aplicación de estos mecanismos a la presentación de certificados de registro, títulos o cualquier otra documentación por parte de la persona titular del derecho de autor, derecho conexo u otro derecho de propiedad intelectual protegido por la Ley. Lo anterior, junto con la precisión de los plazos para habilitar nuevamente el contenido tras un contra-aviso (de diez a quince días hábiles) y para que la persona que presentó el aviso original acredite el inicio de un procedimiento judicial, administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias (quince días hábiles), agiliza considerablemente la gestión de estos procedimientos.
El nuevo Capítulo V incorpora los artículos 37 Bis a 37 Nonies, los cuales desarrollan los mecanismos de protección efectiva de las medidas tecnológicas y de la información sobre gestión de derechos, precisando que dicha protección es independiente de la otorgada a los derechos de autor y derechos conexos.
Asimismo, se detallan los requisitos que deberán contener los avisos y contra-avisos que las personas titulares de derechos, o sus representantes, presenten ante los Proveedores de Servicios en Línea, incluyendo la ubicación electrónica del contenido reclamado, una breve descripción de los hechos, los datos de contacto de quien presenta el aviso y la declaración bajo protesta de decir verdad respecto de la veracidad de la información.
El Decreto entrará en vigor a los noventa días hábiles siguientes a su publicación, por lo que los avisos y contra-avisos presentados con anterioridad se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
En OLIVARES podemos asesorarlos respecto de la implementación de estas nuevas disposiciones, incluyendo la revisión y actualización de los mecanismos de aviso y contra-aviso, así como el cumplimiento de las obligaciones aplicables a los Proveedores de Servicios en Línea.
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