El Congreso mexicano está analizando actualmente un proyecto de ley que propone modificaciones a la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA), con el fin de establecer un gravamen como remuneración compensatoria por copia privada.
En términos generales, la copia privada es toda reproducción de obras de arte de origen lícito, realizada sin ánimo de lucro y para uso personal y privado. La copia privada es una limitación de los derechos patrimoniales, tal como se establece en el artículo 148, fracción IV de la LFDA.
El proyecto de ley fue presentado ante el Congreso por Sergio Mayer Breton, Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, junto con otros miembros de dicha Comisión.
El proyecto de ley propone varias enmiendas a la LFDA. En esencia, los puntos más importantes son los siguientes:
- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos tendrán derecho a solicitar una remuneración compensatoria por la copia o reproducción de sus obras e interpretaciones en cualquier soporte que se haya realizado de acuerdo con las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la LFDA.
- Los fabricantes que vendan en el territorio nacional o los importadores de dispositivos, instrumentos técnicos o equipos (incluyendo dispositivos inteligentes) que permitan la reproducción de cualquier tipo de obra protegida por la ley, serán los obligados a pagar la tasa por concepto de copia privada. Los distribuidores y vendedores de equipos a los usuarios finales, estarán obligados solidariamente a pagar el gravamen previsto en la factura a las sociedades de gestión colectiva debidamente autorizadas;
III. El pago de la remuneración compensatoria cubrirá única y exclusivamente la reproducción de obras de origen lícito, realizadas sin ánimo de lucro y para uso personal y privado.
- El pago de la tasa será exigible desde el momento en que los dispositivos, instrumentos técnicos o equipos ingresen al mercado nacional, ya sea por importación o por fabricación.
- Los pagos a los titulares de derechos económicos de autor se harán a través de la sociedad de gestión colectiva debidamente autorizada en los términos de la LFDA.
- El Instituto Nacional del Derecho de Autor (“INDAUTOR”) determinará, de conformidad con el artículo 212 Bis de la LFDA, los equipos, instrumentos técnicos o dispositivos que serán objeto del pago de la remuneración compensatoria, los montos que deberán pagar los fabricantes, distribuidores, vendedores o importadores y los porcentajes a distribuir. Las cantidades se revisarán cada dos años.
Para establecer la tasa, el INDAUTOR tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
- La frecuencia de utilización de los aparatos, instrumentos técnicos o equipos, para lo cual se tendrá en cuenta la estimación del número de obras copiadas bajo el límite legal de la copia privada.
- La capacidad de almacenamiento, así como la importancia de la función de reproducción respecto del resto de las funciones de los dispositivos, instrumentos técnicos o equipos.
- La relación entre los aparatos, instrumentos técnicos o equipos y los medios de comunicación con el precio final medio al público.
- Los usos y costumbres internacionales.
VII. La iniciativa aclara que las reformas propuestas no podrán interpretarse en ningún caso como una validación o autorización de la reproducción, distribución, puesta a disposición o comunicación al público de obras o interpretaciones artísticas. En ningún caso el pago de la remuneración compensatoria por copia para uso personal implicará cesión o transferencia alguna de derechos patrimoniales a favor de los fabricantes, distribuidores, vendedores o importadores para que paguen, ni establecerá una licencia para la reproducción de obras y representaciones artísticas protegidas por la LFDA.