El 1º de julio de 2020, y como resultado de la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se promulgó la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, representa un importante cambio legislativo en los tiempos modernos, ya que tiene como objetivo armonizar la ley doméstica con los estándares establecidos por los nuevos acuerdos comerciales y de cooperación, signados por México en los últimos años; y entrará en vigor el 5 de noviembre de 2020

Esta reforma representa un cambio significativo en la mayoría de los capítulos de la Ley anterior, impactando así la protección de las diversas figuras legales contempladas en la Ley.

Centrándonos específicamente en la protección de los derechos de propiedad industrial, la nueva Ley introduce nuevas acciones y cambios relevantes, que pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Introducción de procedimientos de conciliación, contemplados únicamente para acciones de infracción.

  • Caducidades Parciales, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) está facultado para declarar la caducidad del registro en relación con los productos o servicios que no se encuentren en uso.

  • Nulidades Parciales, que procederán únicamente en relación con algunos de los productos o servicios amparados por el registro.

  • Cambios en la carga de la prueba, en la causal de nulidad basada en datos falsos.

  • Procedimientos de Oposición: no será admitida la acción de nulidad cuando se haya presentado el procedimiento de oposición, siempre que, la acción de nulidad esté basada en los mismos argumentos y pruebas que fueron presentados en la oposición, y respecto de los cuales el IMPI ya se hubiere pronunciado.

  • Medidas Provisionales:
  • IMPI está facultado para ordenar al presunto infractor o a terceros, la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a la Ley, a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse.
  • Además, IMPI está facultado para ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, tránsito o, en su caso, cualquier régimen aduanero, que constituyan una violación a la Ley.
  • La posibilidad de levantar las medidas provisionales, ahora será analizada por IMPI, y no procederá en forma automática con la exhibición de una contrafianza.

  • Infracciones:
  • Se implementaron nuevas causales de infracción.
  • Se eliminó el requisito “a sabiendas” para las causales de infracción relacionadas con la comercialización de productos o servicios.
  • Reclamación de daños y perjuicios: ya sea ante el propio IMPI, en la vía incidental, una vez que la infracción haya sido declarada y la misma sea exigible en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en cuyo caso IMPI determinará el monto de los daños y perjuicios ocasionados; sin embargo, la ejecución de la resolución deberá promoverse ante los Tribunales Civiles; o bien, directamente ante los Tribunales Civiles, sin la necesidad de contar con una declaración de infracción previa por parte de IMPI, no obstante, si los registros base del reclamo son impugnados por el demandado ante el IMPI (como la autoridad competente para resolver cancelaciones y nulidades de los registros), el procedimiento civil quedará suspendido hasta en tanto no se emita un procedimiento sobre la cancelación/nulidad de los registros base del reclamo.  

Finalmente, es importante mencionar que todos los litigios en curso, continuarán su proceso y se decidirán conforme a la Ley de la Propiedad Industrial abrogada. Además, según lo dispuesto por los Artículos Transitorios de la Nueva Ley de la Propiedad Industrial, las nuevas causales de caducidad y nulidad, solo podrán ser ejercitadas en contra de los registros que fueron solicitados y otorgados bajo la Nueva Ley.

En comunicaciones sucesivas y por separado, OLIVARES ahondará sobre cada uno de los temas anteriores, brindándole así un análisis y detalles de estas nuevas acciones y cambios implementados en la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial.

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Abraham Díaz

Abraham Díaz

Socio

Abraham Díaz es Socio de OLIVARES donde codirige el equipo de litigio, además de ser codirector de las prácticas de Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías. Posee un amplio conocimiento jurídico que abarca todas las áreas de la Propiedad Intelectual (PI), enfocándose en temas de derecho marcario, competencia desleal, litigio de propiedad intelectual, derecho de autor, secretos industriales, derechos de obtentor de variedades vegetales, nombres de dominio y protección de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Alejandro Luna Fandiño

Alejandro Luna Fandiño

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Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo Socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma, es Codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que Coordinador del Departamento de Litigio.
Armando Arenas

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Jaime Rodríguez

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Jaime Rodríguez se integró a OLIVARES en 2007, convirtiéndose en Socio de la compañía en el año 2023. Cuenta con una gran experiencia en derechos de autor, litigio, marcas, competencia desleal y resolución de disputas en materia de nombres de dominio, y esta versatilidad le ha permitido participar en una gran variedad de asuntos y casos relevantes pertenecientes a las diferentes áreas de la propiedad intelectual.

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