Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, nuevas figuras cobran relevancia, como lo mencionamos en nuestro Boletín No. 115. Tal es el caso de la Conciliación.

En la nueva ley esta figura es formalmente introducida como un mecanismo alternativo de solución de controversias, señalado expresamente para los procedimientos de declaración administrativa infracción, quedando ambiguo o sujeto a prueba, si aplicará también a los procedimientos de nulidad aisladas o nulidades en vía de reconvención.

De acuerdo con el texto de la ley, el desarrollo de esta etapa conciliatoria será el siguiente:

  • Puede ser solicitada por escrito, por cualquiera de las partes hasta antes de emitida la resolución, Es de resaltarse que esta posible etapa conciliatoria no suspenderá la tramitación del procedimiento contencioso.

  • La parte interesada en conciliar presentará una propuesta de conciliación, con la que se dará vista a la parte contraria por un plazo de cinco días hábiles.

  • Existe la posibilidad de que la parte que no solicitó la conciliación, acepte la propuesta de su contraparte; se niegue a negociar; o bien, presente una contrapropuesta. En caso de no realizar manifestación alguna se entenderá que la conciliación no ha sido aceptada por una de las partes, dándose por concluida la conciliación.

  • Si la contraparte presenta un escrito aceptando la propuesta del solicitante de la conciliación, el Instituto requerirá a las partes que exhiban un convenio debidamente formalizado.

  • De existir una contrapropuesta, se citará a las partes hasta a dos reuniones de negociación, en las que el IMPI intentará mediar entre las partes. Si alguna de las partes no acudiese por causa injustificada a estas reuniones de negociación, se hará acreedor a una sanción económica. De no asistir ninguna de las partes, se entenderá como rechazada la negociación.

  • En el caso de existir medidas provisionales impuestas dentro del procedimiento de declaración de infracción, en el convenio deberá existir un acuerdo respeto del destino de las garantías exhibidas y/o de los bienes asegurados.

  • El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud pública o al interés general de la sociedad y tendrá el carácter de cosa juzgada, trayendo aparejada ejecución.

Esta nueva etapa conciliatoria ante IMPI puede ser de gran utilidad para reducir tiempos en la resolución de controversias, en las que las circunstancias del conflicto así lo permitan, y debe ayudar a abatir el rezago que posee IMPI en la emisión de resoluciones relativas a procedimientos contenciosos, sobre todo si se puede aplicar a los procedimientos de nulidad o caducidad que son presentados en vía de reconvención, de lo contrario la figura podría ser anodina.

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Abraham Díaz

Abraham Díaz

Socio

Abraham Díaz es Socio de OLIVARES donde codirige el equipo de litigio, además de ser codirector de las prácticas de Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías. Posee un amplio conocimiento jurídico que abarca todas las áreas de la Propiedad Intelectual (PI), enfocándose en temas de derecho marcario, competencia desleal, litigio de propiedad intelectual, derecho de autor, secretos industriales, derechos de obtentor de variedades vegetales, nombres de dominio y protección de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Alejandro Luna Fandiño

Alejandro Luna Fandiño

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Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo Socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma, es Codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que Coordinador del Departamento de Litigio.
Armando Arenas

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Jaime Rodríguez

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Jaime Rodríguez se integró a OLIVARES en 2007, convirtiéndose en Socio de la compañía en el año 2023. Cuenta con una gran experiencia en derechos de autor, litigio, marcas, competencia desleal y resolución de disputas en materia de nombres de dominio, y esta versatilidad le ha permitido participar en una gran variedad de asuntos y casos relevantes pertenecientes a las diferentes áreas de la propiedad intelectual.

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