Después de 70 días de seguir medidas estrictas para prevenir altas tasas de contagio, el 1 de junio de 2020, algunas de las medidas anunciadas cuando comenzó la fase 2, se modificaron de acuerdo con el plan de reapertura emitido por el Gobierno Federal el 29 de mayo de 2020, basado en el sistema semáforo respectivo en las diferentes ciudades y regiones del país. El plan de reapertura ha sido ampliamente criticado, ya que el número reportado de casos y muertes por COVID-19 en México continúa aumentando.

Esta no es la primera vez que México atraviesa una crisis de salud, como resultado de un virus. En 2009, México lucho contra la enfermedad AH1N1. En abril de 2009, la OMS señaló que una pandemia era inminente. En ese momento, ya había dos tratamientos patentados para la enfermedad AH1N1, OSELTAMIVIR y ZANAMIVIR. Sin embargo, no se cumplieron los requisitos para las licencias obligatorias, ya que no había nada que indicara que las compañías farmacéuticas no podían suministrar medicamentos, que habían fijado precios demasiado altos o que estaban bloqueando la distribución. Aunque el Consejo General de Salud declaró el estado de emergencia, no publicó una declaración final de licencias obligatorias en el Diario Oficial.

En resumen, el artículo 77 de la Ley de Propiedad Industrial establece que por causas de emergencia o seguridad nacional, incluyendo enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, el IMPI, determinará que la explotación de ciertas patentes se haga mediante la concesión de licencias de utilidad pública, en los casos en que, la falta de dicha licencia, impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población. En los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, el Consejo de Salubridad General hará la declaratoria de atención prioritaria. Publicada la declaratoria del Consejo, las empresas farmacéuticas podrán solicitar la concesión de una licencia de utilidad pública al IMPI y éste la otorgará, previa audiencia de partes, de acuerdo con la opinión del Consejo de Salubridad General en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante el IMPI.

En las siguientes dos semanas y en vista de la inminente entrada en vigor del nuevo T-MEC, el Senado discutirá y eventualmente aprobará la nueva Ley de la Propiedad Industrial. Pese a los dos relevantes e históricos precedentes, no hay una sola propuesta para modificar el texto de las disposiciones que establecen el proceso de licencias obligatorias en relación a una causa de emergencia. Además, las disposiciones relativas son ambiguas e incluyen un absurdo plazo para emitir las resoluciones respectivas, mismo que continúa en el texto de los artículos correlativos de las propuestas de la nueva ley. Debido a que las licencias obligatorias deben aplicarse en casos de emergencia y solo cuando se cumplen las condiciones extremas, como un despacho de abogados dedicado a la protección de la propiedad intelectual, OLIVARES espera que no se cumplan los requisitos previos para las licencias obligatorias. Sin embargo, estamos ansiosos de tener una mejor ley para este tema.

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Abraham Díaz

Abraham Díaz

Socio

Abraham Díaz es Socio de OLIVARES donde codirige el equipo de litigio, además de ser codirector de las prácticas de Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías. Posee un amplio conocimiento jurídico que abarca todas las áreas de la Propiedad Intelectual (PI), enfocándose en temas de derecho marcario, competencia desleal, litigio de propiedad intelectual, derecho de autor, secretos industriales, derechos de obtentor de variedades vegetales, nombres de dominio y protección de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Alejandro Luna Fandiño

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Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo Socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma, es Codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que Coordinador del Departamento de Litigio.
Armando Arenas

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Daniel Sánchez

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Daniel Sánchez se integró a OLIVARES en 2000 y, en 2011, se convirtió en Socio de la compañía. Es uno de los más destacados litigantes en el área de propiedad intelectual y administrativa en México. Su experiencia le ha hecho merecedor de diversos reconocimientos y títulos de la industria.
Gustavo A. Alcocer

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Gustavo Alcocer dirige el Grupo de Derecho Corporativo y Comercial en OLIVARES, asesorando a empresas en México y en el extranjero con transacciones comerciales y corporativas, nacionales y transfronterizas. Es asesor jurídico externo en México para muchos clientes nacionales y extranjeros.
Sergio L. Olivares Sr.

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Sergio L. Olivares Sr. se unió a OLIVARES en 1987 y actualmente dirige la firma con fortaleza y compromiso por la transparencia, la satisfacción del cliente y una atención personalizada. Ha sido Socio desde 1994 y presidente del Comité Administrativo desde el año 2009.

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