Recientemente fue publicada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisidores, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual tiene el propósito de establecer un nuevo marco jurídico para regular las contrataciones públicas a fin de cumplir ciertos compromisos adquiridos por el actual gobierno en materia de transparencia y combate a la corrupción, resultando de especial relevancia las siguientes modificaciones:

  • Implementación de un nuevo modelo de compras consolidadas que favorezcan el ahorro de recursos públicos y la obtención de mejores condiciones de precio y calidad, creándose para tal efecto un Comité de Contrataciones Consolidadas.

  • Régimen de excepción con organismos intergubernamentales internacionales a través de mecanismos de colaboración que no estarán sujetos a lo previsto por la nueva ley de adquisiciones.

  • Licitaciones de modalidad nacional, en las que únicamente pueden participar personas de nacionalidad mexicana, se establece que los bienes a adquirir deben ser producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un 65% de contenido nacional, cuando anteriormente era del 55%. Salvo en aquellos casos de excepción donde las dependencias o entidades esté sujeta a los tratados de libre comercio que contengan disposiciones en materia de compras del sector público.

  • En las licitaciones de modalidad internacionales abiertas, en las que pueden participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar, se incluye que se podrá optar por dicha modalidad, cuando sea conveniente en términos de precio, o porque el o los proveedores existentes o bienes no pueden atender el requerimiento de la dependencia en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad.

  • En los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación y tratándose de representantes legales de personas morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Continúa cierta preferencia sobre bienes sustitutos de productos sujetos a derechos exclusivos, lo que consideramos inconstitucional.

Estas son algunas de las modificaciones relevantes en esta iniciativa que deberán ser ampliamente discutidas con el propósito de dar claridad y certidumbre jurídica a los contratantes sobre su implementación en armonía con la Constitución Mexicana, otras disposiciones de nuestro marco jurídico vigente y los tratados internacionales.

Si bien las sesiones presenciales de la cámara de diputados se encuentran suspendidas con motivo de las medidas implementadas para la mitigación y control de la pandemia del virus COVID-19, las comisiones continúan trabajando de manera virtual y se está contemplando la posibilidad de llevar a cabo sesiones de pleno de esta misma forma, por lo que tomando en consideración la prioridad de esta iniciativa, la intención es que se discuta a la brevedad. OLIVARES continuará realizando el monitoreo y seguimiento de las discusiones correspondientes y posibles acciones a seguir una vez que esta sea aprobada. 

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Alejandro Luna Fandiño

Alejandro Luna Fandiño

Socio

Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo Socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma, es Codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que Coordinador del Departamento de Litigio.
Armando Arenas

Armando Arenas

Socio

Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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