El día de hoy, en sesión de pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó una Contradicción de Criterios, cuyo tema fue determinar si el artículo 151, fracción I, de la abrogada Ley de la Propiedad Industrial, viola o no los principios de legalidad y seguridad jurídica al disponer que la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo, cuando se trate de un registro marcario otorgado en contravención de las disposiciones de esa ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

En esta sesión, el proyecto de la SCJN propuso no entrar al estudio de la contradicción, toda vez que los criterios contendientes entre la Primera y Segunda Sala no habían sido planteados derivado del mismo problema, es decir:

La Primera Sala de la SCJN determinó la constitucionalidad de dicho ordenamiento, ante la posibilidad de tener una norma abierta, como lo es la fracción I del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior, ya que, si bien las sanciones e infracciones deben de estar previstas, el legislador no puede prever cuestiones técnicas, científicas y tecnológicas que lleven a declarar la nulidad del registro. Por tanto, dicha fracción implica el incumplimiento de otras conductas que sí se encuentran establecidas en otros ordenamientos, por lo que no existe una violación a la legalidad y seguridad jurídica.

Por su parte, en los casos resueltos por la Segunda Sala de la SCJN, se planteó la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, partiendo del análisis de su imprescriptibilidad y la consecuente violación al derecho humano de seguridad jurídica. Lo anterior, ya que en su momento se resolvió que el hecho que se plantee una nulidad en contra de un registro marcario en cualquier tiempo deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a los titulares de dichos derechos.

Así las cosas, el pleno, a través de mayoría con 8 votos a favor y 1 voto particular, concluyó que no existe materia de contradicción de criterios, pues no existe un genuino punto de contradicción, ya que dichos criterios contendientes no fueron estudiados desde la misma problemática.

En OLIVARES celebramos esta decisión de la SCJN al determinar que no existe contradicción de criterios y, asimismo, reiteramos que los alcances de la tesis que sí declaró la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, se limitan únicamente a declarar inconstitucional la imprescriptibilidad del artículo, cuando el motivo de la nulidad sea relativo al incumplimiento de los aspectos de carácter formal y secundario de una marca.

Para mejor referencia, recomendamos ampliamente la lectura del artículo realizado por nuestros asociados Jaime Rodríguez y Alejandra Badillo, disponible en el siguiente link:

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Abraham Díaz

Abraham Díaz

Socio

Abraham Díaz es Socio de OLIVARES donde codirige el equipo de litigio, además de ser codirector de las prácticas de Protección de Datos Personales y Nuevas Tecnologías. Posee un amplio conocimiento jurídico que abarca todas las áreas de la Propiedad Intelectual (PI), enfocándose en temas de derecho marcario, competencia desleal, litigio de propiedad intelectual, derecho de autor, secretos industriales, derechos de obtentor de variedades vegetales, nombres de dominio y protección de derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
Jaime Rodríguez

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Jaime Rodríguez se integró a OLIVARES en 2007, convirtiéndose en Socio de la compañía en el año 2023. Cuenta con una gran experiencia en derechos de autor, litigio, marcas, competencia desleal y resolución de disputas en materia de nombres de dominio, y esta versatilidad le ha permitido participar en una gran variedad de asuntos y casos relevantes pertenecientes a las diferentes áreas de la propiedad intelectual.

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