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La Suprema Corte de Justicia de México emitió recientemente una decisión relevante que define aún más el alcance de las autorizaciones para el uso recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol ("THC").
El SCJN determinó que estas autorizaciones pueden incluir la preparación o incorporación de cannabis o THC en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinadas exclusivamente al uso personal del titular de la autorización, ya que dicha preparación constituye una actividad culinaria ordinaria.
Es importante destacar que la decisión no autoriza la venta, distribución, suministro a terceros, ni la oferta al público de alimentos que contengan cannabis. Además, el SCJN también confirmó las restricciones de COFEPRIS respecto a productos que contienen cannabis sujetos a controles sanitarios específicos, incluyendo productos medicinales, remedios herbales, dispositivos médicos, suplementos alimentarios, cosméticos, vaporizadores y dispositivos análogos. Estos productos siguen sujetos a sus requisitos regulatorios aplicables.
La decisión representa una aclaración adicional del marco de autoconsumo recreativo de México. Aunque amplía las actividades que pueden llevarse a cabo bajo una autorización personal, aún no crea una vía para la producción o venta comercial de alimentos que contengan cannabis, ni modifica los requisitos regulatorios aplicables a productos sujetos a control sanitario.
Seguiremos monitoreando los desarrollos judiciales, legislativos y regulatorios relacionados con el cannabis en México y sus implicaciones para la industria de las Ciencias de la Vida.
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