El Congreso mexicano ha aprobado una nueva ley para el derecho de réplica, la cual entrará en vigor a partir del 4 de febrero de 2016.
El derecho de réplica se define como la prerrogativa de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o información que difunden los medios de comunicación u otras fuentes de información, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos y cuya divulgación pueda causarle un perjuicio político, económico, en su honor, vida privada o imagen.
La ley establece las obligaciones para los responsables de la información y procedimientos para proteger el derecho de réplica. Asimismo, la ley establece las sanciones judiciales en contra de quienes no publiquen una réplica. Todo aquel responsable de difundir información deberá nombrar un representante para recibir las solicitudes de las partes afectadas y darles respuesta. Para este fin, deberá tener disponibles en su sitio web los datos de contacto del representante.