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diciembre 8, 2021
OLIVARES representando a uno de sus clientes, ha obtenido una importante sentencia favorable emitida por un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, declarando inconstitucionales ciertos artículos de la nueva Ley General de Bibliotecas publicada el pasado 1º de Junio de 2021, por considerar que los mismos son violatorios de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor y los Tratados Internacionales en materia de Propiedad Intelectual.
La Ley General de Bibliotecas establece que los editores y productores de obras deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones a la Biblioteca de México, a la Biblioteca del Congreso de la Unión y a la Biblioteca Nacional de México, con el propósito de conformar un Depósito Legal que permita su consulta y preservación.
Sin embargo, la Ley no establece ninguna compensación económica para los autores y titulares de derechos patrimoniales de autor y tampoco reglas o parámetros para permitir la consulta de obras y la explotación de las mismas por parte de las Bibliotecas cuando se proporcione acceso a éstas a los usuarios.
En consecuencia, el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa al resolver el amparo interpuesto por OLIVARES, concluyó que los artículos contenidos en la Ley General de Bibliotecas relativas al Depósito Legal, son inconstitucionales por vulnerar el derecho de autor y por consiguiente, nuestro cliente no se encuentra obligado a cumplir con la obligación de entrega de ejemplares que contienen a las obras producidas por el mismo y no puede ser sancionado por autoridad alguna.
Esta sentencia no es definitiva y el Congreso de la Unión se encuentra facultado para impugnar la misma.
OLIVARES considera que la referida resolución refleja un correcto análisis del reclamo de constitucionalidad y en el supuesto de que la misma sea impugnada, somos de la opinión que la misma deberá prevalecer.
Socio
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