Imagen comercial, licencias de uso y cesiones de derechos.

De conformidad con el apartado de Reglas generales, se ha suprimido lo relacionado a la denegación de otorgamiento de marcas cuando sus contenidos o formas resulten contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Recordemos que, en el espíritu del legislador en el pasado, se perseguía proteger al público consumidor de activos intangibles que pudieran resultar perturbadores, ofensivos o insultantes. No obstante, tratándose de conceptos tan amplios la autoridad tendía a interpretarlos de manera discrecional al no existir una definición explícita en la norma sobre que es o no moral o qué se entendería contrario a las buenas costumbres.

Es preciso mencionar que, dado el avance evolutivo en las formas de expresión creativas para atraer al público consumidor, dicha supresión en la nueva ley permitirá una mayor flexibilidad al momento de evaluar invenciones y signos distintivos. Para el caso específico de las marcas se deberá permitir el registro de denominaciones conteniendo alguna palabra malsonante que tenga variantes en su connotación lo que permitirá que los titulares exploren la creación de marcas ingeniosas a efecto de alcanzar un posicionamiento rápido frente a competidores.

A propósito de los tipos de marcas que protege la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se realizó una modificación muy relevante, en relación con las marcas conocidas como marcas de imagen comercial o “Tradedress”, que ahora se modificó para quedar de la siguiente manera:

La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado

Esta modificación es de gran relevancia, ya que se queda en claro que para obtener el registro de marca de imagen comercial ahora no es necesario que la marca se componga de los elementos operativos y de imagen de forma cumulativa, sino que basta con que contenga uno de estos dos elementos.

Por otro lado, y en relación a licencias. La nueva ley suprimió la necesidad de inscribir un ejemplar del contrato de licencia de patente o de marca, como requisito para surtir efectos frente a terceros y que el uso efectuado por el licenciatario se entienda como realizado por el titular.

Finalmente, una modificación relevante incluida en la nueva Ley es que la asociación entre marcas, puede disolverse con el fin de asignar solo algunas de las marcas, si se proporciona una carta de consentimiento. Es importante mencionar que la decisión final la tomará el examinador. Sin embargo, ahora contamos con una herramienta que nos permitirá “desvincular” marcas comerciales que por motivos comerciales hayan sido cedidas a distintas entidades.

PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE ESTE NEWSLETTER, CONTACTAR A:

Alonso Camargo

Socio

Alonso Camargo se integró a OLIVARES en el año 1995, convirtiéndose en socio en 2008. Es un abogado de marcas sumamente experimentado que representa a muchos de los clientes clave de la firma en torno al rubro marcario, siendo su equipo fundamental en la práctica marcaria de OLIVARES.

Víctor Ramírez

Socio

Víctor Ramírez Socio en OLIVARES se concentra principalmente en el asesoramiento, negociaciones y proceso de los litigios de Propiedad Industrial (procedimientos de nulidad, caducidad e infracción), ante la oficina de Marcas y Patentes en México, así como en los procedimientos de apelación ante los Tribunales de Justicia.

ABOGADOS Y PROFESIONALES

O LLAMAR AL SIGUIENTE NÚMERO:

+52(55) 5322 3000

Boletines - Marcas

Regresar...