La Suprema Corte de México emite reciente criterio respecto a la cuantificación de daños y perjuicios por violaciones a derechos de autor.

En una decisión dictada por mayoría de votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia analizó la constitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, que ordena que la indemnización de daños y perjuicios derivados de violaciones a derechos de autor, no podrá ser menor del 40% del precio de venta del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios.

Una empresa que administra una discoteca argumentó que dicho artículo es inconstitucional al violar los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, debido a que de su redacción no es posible establecer qué ingresos se deben aplicar al porcentaje de indemnización, ya que, si bien se comunicaron públicamente obras musicales en su establecimiento, en éste también se ofrecen servicios de bebidas y alimentación, los cuales sostuvo, no podrían considerarse como parte de la cuantificación de daños y perjuicios. Agregando que tampoco se estaría considerando el pago de insumos, gastos de administración, pago de impuestos, y que en todo caso la indemnización sólo cabría a partir de la existencia de alguna utilidad.

La Suprema Corte consideró que dicho precepto es constitucional, debido a que dicho artículo prevé dos sistemas para el cálculo de la reparación del daño, consistentes en: i) el pago de al menos 40% del precio de venta del producto o servicios originales y ii) cuando no se pueda realizar dicho cálculo, se debe acudir a la opinión de peritos. Por lo tanto, la indemnización no tiene el propósito de castigar, sino más bien de resarcir el daño causado.

Asimismo, consideró que la parte que resintió el perjuicio del lucro de su obra no podría resentir las pérdidas o pago de pasivos generados por la operación del establecimiento, ya que estimar lo contrario, sería adverso al propósito indemnizatorio del artículo cuestionado.

Por lo tanto, resolvió que, en el caso de servicios, la indemnización se debe cuantificar respecto del total de los ingresos relacionados con la violación al derecho de autor, incluidos la venta de bebidas y alimentos, debido a que los mismos convergen en la violación de derechos autorales, puesto que la reproducción de obras musicales se realiza con el objeto de obtener un incentivo adicional a la actividad del establecimiento.

Esta resolución motivó que recientemente se emitiera una tesis aislada por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Si bien esta controversial tesis no constituye jurisprudencia obligatoria para los tribunales, sí puede ser considerado en lo sucesivo por los tribunales como un criterio orientador, para aclarar algunas dudas que todavía existen respecto de la cuantificación de daños y perjuicios derivados de violaciones a derechos de autor.

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