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julio 31, 2024
En nuestra newsletter No. 03 / JAN 2022 resaltamos la relevancia de la primera sentencia dictada por un Tribunal Colegiado que confirmó los argumentos que nuestra firma ha hecho valer, resolviendo que el actor en una acción de nulidad de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), debe demostrar ante el IMPI tener el interés jurídico adecuado para iniciar dicha acción, es decir, una afectación directa un derecho oponible o una expectativa de derecho con relación a la patente cuestionada.
Durante muchos años, algunos demandantes manifestaban tener interés jurídico para reclamar la nulidad de patentes bajo la justificación de ser competidores y lo demostraban con la exhibición de su acta constitutiva en la cual constaba que su actividad industrial y comercial estaba relacionada con la industria farmacéutica, argumentando que esto era suficiente para acreditar un derecho incompatible con el titular de la patente en el campo de la tecnología farmacéutica.
En respuesta a tal argumento, nuestra firma insistió ante el IMPI y los Tribunales en que la actividad industrial y comercial de una empresa farmacéutica no acreditaba la existencia de un daño real o interés directo frente a la existencia de un determinado producto o tecnología protegido por una patente en el ámbito farmacéutico para ser considerado como interés jurídico en términos de las disposiciones aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial.
Dichos argumentos fueron replicados en numerosos asuntos y ocasionaron que el IMPI modificara su criterio al analizar la defensa de falta de interés jurídico en acciones de nulidad de patentes farmacéuticas, sin embargo, dicha determinación continúo siendo objeto de impugnaciones por las empresas afectadas, bajo el argumento de que el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, que ordena como requisito de procedibilidad demostrar tener interés jurídico para promover una acción de nulidad de patentes, es inconstitucional al vulnerar el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva.
Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió en uno de los litigios que manejamos confirmando el criterio de los Tribunales Colegiados bajo la consideración de que “el ser un competidor comercial no genera un interés jurídico para iniciar procedimientos de declaración administrativa ante el IMPI”, precisando que el derecho de acceso a la tutela judicial reconocido en la Constitución no es ilimitado para los particulares y que las condicionantes para acudir a un procedimiento administrativo no se traducen en restricciones, sino que obedecen a un sistema normativo que las justifica, lo que a su vez, garantiza el principio de seguridad jurídica para todas las partes, lo que significa que el interés jurídico debe acreditarse y que por definición excluye al interés simple o de grupo. Dicha resolución motivó que la Suprema Corte de Justicia sustentara la siguiente jurisprudencia 2ª /J.38/2024(11ª.).
Si bien consideramos que el concepto de interés jurídico fue definido por la Corte Suprema, también consideramos que el análisis del interés jurídico debe estudiarse de acuerdo con la causa específica de acción contra una patente o un registro de marca, considerando las particularidades de las pruebas presentadas en el juicio.
En OLIVARES seguiremos construyendo estrategias novedosas para proteger la propiedad intelectual de nuestros clientes asesorandolos en litigios complejos de patentes.
Socio
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