Aprobación de la nueva Norma Oficial Mexicana 051 para el etiquetado de alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas.

El 27 de marzo de 2020, se publicó en la Gaceta la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana 051 para alimentos preenvasados y productos de bebidas no alcohólicas.

Los comentarios hechos por todas las partes interesadas, la industria de alimentos y bebidas y nuestra firma, entre otros, ante el Comité Asesor Nacional sobre Regulación Oficial de Normas y Promoción Sanitaria no fueron tomados en consideración.

Esta versión aprobada incluye algunas modificaciones significativas, que en nuestra opinión son ilegales. Una de las principales preocupaciones se refiere a la disposición 4.1.5 que establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes, y hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al mismo con las mismas finalidades del párrafo anterior. La aplicación de este numeral se debe hacer en concordancia con lo dispuesto por otros ordenamientos legales aplicables.

La versión publicada de las enmiendas a la NOM 051 entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2021, con respecto a la disposición 4.1.5.

Las disposiciones 4.5.3.4 a 4.5.3.4.7 y 7.1.3 y 7.1.4 que se refieren al sistema de etiquetado frontal, las mismas que incluyen información nutricional adicional y las leyendas precautorias (““CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o “CONTIENE EDULCORANTES – NO RECOMENDABLE EN NIÑOS” “) estará vigente a partir del 1 de octubre de 2020 en tres fases o etapas diferentes, las mismas que se establecen progresivamente y dependiendo de los nutrimentos críticos que se agregan a partir del 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2023 ( tres años) y desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2025 (dos años).

Debe señalarse que esta NOM viola los derechos humanos contemplados en nuestra Constitución, como la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, derecho a la información, libertad de expresión, derechos de propiedad, derechos económicos y derechos de autor y contraviene las disposiciones que preservan el uso de propiedad intelectual contenida en nuestra Ley de Propiedad Industrial, Ley Federal del Derecho de Autor y Ley Federal para la Protección del Consumidor. Por lo tanto, también viola varios tratados internacionales de los que México es parte, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio de París, el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre Aspectos de Intelectual Comercio relacionado con los derechos de propiedad (ADPIC), así como las disposiciones del Tratado de Obstáculos Técnicos (OTC) y otros acuerdos de libre comercio.

Existe un medio de impugnación en contra de esta NOM al entrar en vigencia o cuando se aplique de manera perjudicial, esto es, por medio de una demanda de Amparo, en cuyo caso, nuestra firma ha desarrollado una estrategia y deberá ser analizado caso por caso.

El plazo legal para presentar esta acción cuando, una vez que haya entrado en vigor, es de treinta días a partir de la entrada en vigencia de la NOM, es decir, a partir del 27 de marzo de 2020 (fecha de publicación en la Gaceta).

Sin embargo, debe mencionarse que debido a las medidas de contingencia adoptadas para prevenir el brote del virus COVID-19, no correrán términos del 18 de marzo al 19 de abril de 2020 y, por tanto, este plazo podría extenderse. También, es importante mencionar que dicha norma puede ser impugnada después de la primera aplicación en perjuicio de las personas, es decir, en el futuro y una vez que la NOM se encuentre en vigor y sea aplicable.

NOM would be inforce and applicable.

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