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julio 29, 2020
Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, nuevas figuras cobran relevancia, como lo mencionamos en nuestro Boletín No. 115. Tal es el caso de la Conciliación.
En la nueva ley esta figura es formalmente introducida como un mecanismo alternativo de solución de controversias, señalado expresamente para los procedimientos de declaración administrativa infracción, quedando ambiguo o sujeto a prueba, si aplicará también a los procedimientos de nulidad aisladas o nulidades en vía de reconvención.
De acuerdo con el texto de la ley, el desarrollo de esta etapa conciliatoria será el siguiente:
Esta nueva etapa conciliatoria ante IMPI puede ser de gran utilidad para reducir tiempos en la resolución de controversias, en las que las circunstancias del conflicto así lo permitan, y debe ayudar a abatir el rezago que posee IMPI en la emisión de resoluciones relativas a procedimientos contenciosos, sobre todo si se puede aplicar a los procedimientos de nulidad o caducidad que son presentados en vía de reconvención, de lo contrario la figura podría ser anodina.