Language:
agosto 22, 2022
El pasado 15 de julio de 2022, el Pleno de Circuito Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una jurisprudencia sobre el tiempo correcto para presentar una solicitud divisional de patente tramitada bajo las reglas de Ley de la Propiedad Industrial (abrogada en 2020). Esta jurisprudencia fue emitida como consecuencia DE una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito.
El precedente estableció que las solicitudes divisionales deben ser solicitadas antes de la conclusión del examen de fondo, sin embargo, en la resolución, el Pleno de Circuito no analizó a profundidad, ni se pronunció respecto de si el plazo de dos meses (es decir, cuatro como máximo) para el pago de las tarifas y derechos se considera como parte de este examen. En OLIVARES hemos sostenido que la solicitud divisional puede presentarse antes del pago de los derechos y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) ha respondido favorablemente al mismo.
Es importante mencionar que esta jurisprudencia se emitió debido a que la anterior Ley de la Propiedad Industrial era ambigua respecto a la regulación de solicitudes divisionales, incluyendo el plazo para solicitarlas, y debido a esto, se presentaron diversos litigios, sin embargo, la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (5 de noviembre de 2020) superó dicha ambigüedad y estableció que el plazo para solicitar una solicitud divisional es hasta antes de que se paguen las tarifas y derechos correspondientes que se requieren por el IMPI al concluir el examen de fondo.
Con respecto a este nuevo criterio, hay puntos relevantes que deben ser considerados:
En OLIVARES, nuestra área de patentes está abierta para aclarar cualquier inquietud que pueda surgir como consecuencia de esta relevante decisión.
Partner
Socio
Socio