Language:
mayo 12, 2020
El Congreso mexicano está analizando un proyecto de ley para modificar la Ley de Propiedad Intelectual de México (“LFDA”), estableciendo un gravamen como remuneración compensatoria por copia privada.
En términos generales, se entiende por copia privada toda reproducción de obras de arte de origen lícito, realizada sin ánimo de lucro y para uso personal y privado. La copia privada es una limitación a los derechos económicos, conforme a la sección 148, subsección IV de la LFDA.
El proyecto de ley fue presentado al Congreso por Sergio Mayer Breton, presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, junto con otros miembros de dicha Comisión. Propone varias enmiendas a la LFDA. En esencia, los puntos más importantes son los siguientes:
III. El pago de la remuneración compensatoria cubrirá única y exclusivamente la reproducción de obras de arte de origen lícito, realizadas sin ánimo de lucro y para uso personal y privado.
Para establecer la tasa, INDAUTOR deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:
VII. El proyecto de ley aclara que las modificaciones propuestas no podrán en ningún caso ser interpretadas como validando o autorizando la reproducción, distribución, puesta a disposición o comunicación al público de obras de arte o representaciones artísticas. En ningún caso el pago de la remuneración compensatoria por copia para uso personal implicará cesión o transferencia de derechos económicos a favor de los fabricantes, distribuidores, vendedores o importador a pagar, ni establecerá una licencia para la reproducción de obras de arte y representaciones protegidas. por la LFDA
VIII. Se establece que las adquisiciones de dispositivos, instrumentos técnicos o equipos están exentas del pago del gravamen de remuneración compensatoria, en los siguientes casos:
En caso de que INDAUTOR no emita las cantidades a pagar a que se refiere el párrafo anterior, autodeterminará la cantidad y abonará a las sociedades de gestión colectiva correspondientes un equivalente a las enumeradas, teniendo en cuenta sus características técnicas y de mercado.
La autodeterminación a que se refiere el párrafo anterior deberá notificarse por escrito al INDAUTOR en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la introducción en el mercado nacional del dispositivo, instrumento técnico o equipo.
III. Imagen: 33,33% a fotógrafos, 33,33% a pintores, 33,33% a escultores y artistas plásticos.
Este proyecto de ley fue presentado el 21 de abril de 2020 y debe cumplir con el proceso legislativo completo, actualmente se encuentra pendiente del resultado de la opinión consultiva, sin embargo, es importante señalar que el proyecto de ley cuenta con el pleno apoyo de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Los socios y asociados de OLIVARES participarán activamente en el seguimiento y seguimiento del proceso legislativo de este proyecto de ley y continuaremos brindando actualizaciones e informes sobre los avances que puedan surgir.