Reincidencia en conductas infractoras

 

EDUARDO ARANA RAMIREZ

En todo el mundo, las leyes en materia de propiedad intelectual no solo fungen como mecanismos para prevenir y/o detener conductas que constituyan infracciones administrativas a derechos de esta naturaleza, sino también para castigar al infractor, con la finalidad de evitar este tipo de conductas en un futuro.

En México, la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) establece que, en caso que se declare infractora a una persona, se le impondrá una multa. Adicionalmente, si existe una segunda resolución de infracción por las mismas conductas, el demandante podrá solicitar se declare reincidencia y se imponga una multa cuyo monto será doble a la inicial. La reincidencia constituye un delito y, por ende, se pueden instaurar procedimientos penales.

Para que se declare la reincidencia, el demandante debe acreditar que las mismas conductas infractoras se repitieron dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la primera resolución de infracción sea declarada firme, lo cual ha demostrado ser un reto para los titulares de derechos de propiedad industrial.

En este caso, la resolución de infracción y la multa resultaron insuficientes para el infractor, ya que la conducta infractora no cesó, aún y cuando se le impusieron tres multas adicionales por no cumplir con la orden de Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por lo anterior, un segundo procedimiento de infracción y reincidencia fueron promovidos.

Siguiendo de esto, un Tribunal Federal declaró la segunda resolución de infracción y reincidencia, emitida por el IMPI, como cosa juzgada. Esta decisión fue impugnada por el infractor, argumentando que la solicitud de reincidencia se promovió de manera extemporánea, dado que la primera resolución de infracción se emitió en junio de 2011, mientras que el segundo procedimiento de infracción y reincidencia se presentó hasta el año 2015. La primera resolución de infracción adquirió firmeza en 2015.

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De acuerdo a la LPI, el plazo de dos años comienza una vez que se declara la firmeza de la primera resolución de infracción. Sin embargo, un Tribunal Federal resolvió que, para declarar la reincidencia: 1) el hecho que la segunda solicitud de infracción se promoviera hasta 2015 no era un impedimento; y 2) la primera resolución de infracción no tenía que ser firme, ya que el solicitante presentó documentos públicos que demostraron que la conducta infractora continuó en septiembre de 2011, no obstante, existía evidencia que confirmaba que dichas conductas continuaron hasta 2015.

Este precedente analiza la reincidencia de una manera particular y podría servir como referencia para casos futuros. Es un importante primer importante hacia una determinación firme, que idealmente concluirá que el cómputo de dos años comienza una vez que la primera resolución de infracción es declarada cosa juzgada

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