Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

El pasado 27 de enero de 2012, la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor fueron reformadas. Dichas reformas, que entraron en vigor el pasado 30 de enero de 2012, tienen como aspectos más relevantes los siguientes:

a) Ley de la Propiedad Industrial

– Notificación por listas y en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Toda notificación que no pueda ser realizada en el domicilio señalado en la primera promoción o en el expediente de los procedimientos contenciosos seguidos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), podrá ser realizada a través de estrados y de su publicación en la Gaceta. Lo mismo ocurrirá en los casos en rebeldía. Con esta reforma se pretende acelerar la tramitación de los procedimientos contenciosos. La publicación de listas con las cuestiones de trámite y resoluciones finales son comunes en otras materias, no obstante, es importante destacar que IMPI deberá realizar la inclusión de las resoluciones en los estrados en forma conjunta con la puesta en circulación de la Gaceta de la Propiedad Industrial correspondiente.

– Visitas de inspección. Para el caso de la oposición a las visitas de inspección se establece en la ley dos sanciones:

  • Se presumen como ciertos los hechos que se intentaban probar con la vista, y;
  • Se establece la oposición a la visita como infracción a la ley de la Propiedad Industrial.

 

Asimismo, se le da facultades al inspector para que consigne en el acta cualquier otra circunstancia relacionada con el asunto, que ocurra en la visita de inspección, aunque no se encuentre en los puntos a desahogar de la orden de inspección y a que incluya en el acta, fotografías, video y cualquier otro medio de prueba reconocido por la ley.

– Nuevas causales de infracción. Además de la oposición a la visita de inspección, se incluye como infracciones la falta de cumplimiento para la entrega de documentos e información para cualquier tercero sin causa justificada. No queda claro en la reforma si estas causales de infracción van a ser estudiadas y resueltas en el mismo procedimiento contencioso en el que tuvo origen o si se abrirá uno nuevo.

– Multas en infracciones realizadas a sabiendas. Se incluye en el artículo relativo a las multas, el concepto de “a sabiendas”, siendo definido como la conducta hecha sabiendo la existencia de derechos exclusivos: por el uso de las leyendas de ley: M.R., ®, ©, producto de patentado; por la publicación en la Gaceta; por la publicación en Diario de circulación nacional o incluso mediante una notificación con acuse de recibo. La consecuencia de cometer una infracción “a sabiendas” es la imposición del doble de la multa que prevé la LPI.

b) Ley Federal del Derecho de Autor: La multa para algunas de las infracciones en materia de comercio se establece entre 5,000 y 40,000 días de salario mínimo.

Esta circular representa una discusión general de los asuntos abordados en la misma, y por ningún motivo deberá ser tomado como consejería legal.

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