Reforma LFPCA

En este mes de junio se publicó el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), la cual es aplicada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) y sus salas especializadas en materia de Propiedad Intelectual en materia Ambiental y de Regulación.

Dicha Ley regula los procedimientos contenciosos administrativos (juicio de nulidad) en contra de los actos emitidos por autoridades administrativas federales, como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFERPIS), entre otras. Es importante destacar que la reforma tiene como finalidad principal reducir los términos y plazos de los procedimientos contenciosos administrativos.

A continuación se mencionan algunas de las modificaciones, que se consideran relevantes:

  • Se reduce de 45 a 30 días hábiles el plazo para promover y contestar el juicio de nulidad.
  • Se reduce de 20 a 10  días hábiles para promover la ampliación de la demanda y el mismo término de 10 días para contestarla.
  • El Tribunal deberá resolver la petición de medidas cautelares dentro de 24 horas.
  • EL Magistrado Instructor tiene la facultad de no admitir contragarantía bajo ciertos parámetros para levantar las medidas cautelares.
  • Se reduce el término de alegatos finales de 15 días a 10 días hábiles.
  • Se reduce el plazo de 45 días a 30 días para pronunciar la sentencia después de cerrada la instrucción.
  • Se incluyeron nuevas reglas para las notificaciones.
  • La interposición del juicio de amparo suspenderá los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dichas reformas procesales ya se encuentran vigentes en México, por tanto habrá que tomar las precauciones necesarias para evitar perder derechos y estará a prueba su eficiencia en la reducción de los tiempos en el litigio administrativo.

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