Iniciativa de reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía.

El 9 de febrero del 2022, se publicó en la Gaceta de la Cámara de Senadores una propuesta que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, suscrita por la Diputada María del Carmen Escudero Fabre en conjunto con otros integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa, se señala que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que la denegación de ajustes razonables constituye un acto discriminatorio por motivos de discapacidad, disposición expresamente prohibida en el artículo primero de la Constitución.

De igual manera, se menciona que es necesario reconocer que las personas que padecen algún tipo de discapacidad pueden enfrentar dificultades al momento de ejercer sus derechos, como el acceso a la salud, al trabajo, a la educación, al transporte, a las comunicaciones, a la cultura, al turismo entre otros, siendo responsabilidad del Estado diseñar un marco normativo que permita su acceso en condiciones de equidad.

La intención de la Legisladora con esta iniciativa es realizar una reforma al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, que garantice el acceso a material audiovisual exhibido en salas de cine para las personas que padecen algún grado de discapacidad visual.

Comenta que esto supondría un avance para los mexicanos con algún grado de discapacidad visual, en el entendido de que se pueden utilizar estímulos auditivos para compensar los visuales y construir las ideas de los espectadores a partir de estos, por lo que la legislación actual sigue constituyendo un obstáculo para el acceso a material didáctico y de recreación de este colectivo.

Se menciona que por ello y consciente de las dificultades que enfrenta una persona con cualquier tipo de discapacidad, las mismas pueden ser disminuidas si se contribuye a eliminar las barreras que se encuentran en el entorno social, destacando la importancia de adaptar los lugares, los servicios y la información para que sean accesibles a dicho sector de la población, asegurando su plena inclusión y participación.

Es por ello, que se propone que las películas deberán ser exhibidas al público en su versión original, dobladas y subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos deberán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.

Sin embargo, se considera que la presente propuesta resulta inviable de aprobación, ya que la Ley Federal de Cinematografía no puede regir por sí sola en el campo correspondiente a la Ley Federal del Derecho de Autor, porque el obligar a que las obras audiovisuales de ciertas categorías deban exhibirse dobladas, eliminando la posibilidad de exhibirse en su idioma original, se trataría de limitaciones al Derecho de Autor, que deberían ser reguladas, en su caso, por la ley de la materia, yendo acorde en todo momento, a lo que se establece en los tratados internacionales.

La protección al derecho de autor y derechos conexos deviene de diversos tratados internacionales considerados por la corte como tratados en materia de derechos humanos, por lo que la propuesta no solo constituiría una violación directa a la LFDA sino a diversos tratados.

El control de convencionalidad se entiende como la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su Jurisprudencia, por lo que, la reforma a nuestra ley fundamental de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, ordena que la interpretación de las normas relativas a este tema se realice de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales que la nación tenga suscritos en esta materia, observando en todo momento el principio pro homine.

Existen tratados específicos que versan sobre limitaciones al Derecho de Autor, como por ejemplo el Tratado de Marrakech, pero esto que pretende reformar la Legisladora no es un caso en específico.

Para finalizar, esta reforma crearía un impedimento directo al acceso a la cultura, y a la educación, ya que el obligar a las personas a apreciar ciertos géneros de producciones audiovisuales únicamente en español y no en sus idiomas originales, también crearía un perjuicio directo a aquellos que buscan expandir sus conocimientos y aprendizaje de nuevas lenguas y culturas.

En OLIVARES continuaremos monitoreando activamente la presente, y nuestro Socio Luis C. Schmidt y su equipo se encuentran disponibles para cualquier duda o asesoría que requieran al respecto.

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Luis Schmidt

Socio

Luis Schmidt se integró a OLIVARES en 1991 y dos años después, se convirtió en Socio de la firma. Con una experiencia de más de 40 años en las distintas áreas vinculadas a la propiedad intelectual, se especializa en derecho de autor y derecho del entretenimiento.

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