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agosto 15, 2024
Los daños punitivos permiten una indemnización mayor en favor del demandante, derivado de la gravedad del hecho ilícito cometido, con la finalidad de desincentivar la conducta dañosa. Sin embargo, este tipo de daños no se encuentra expresamente establecido en las leyes mexicanas. Su implementación se ha ido construyendo a partir de criterios de nuestros Tribunales.
Uno de estos criterios fue emitido recientemente por nuestros Tribunales Federales, el cual excluye la condena por daño punitivo en reclamos de daños estrictamente económicos. En otras palabras, este precedente, aunque no es obligatorio, establece que la indemnización de los daños punitivos depende estrechamente del análisis al daño moral sufrido.
Esta sentencia retoma precedentes de la Suprema Corte de Justicia, quien ha sido enfática al determinar que los daños punitivos no constituyen una acción distinta e independiente al análisis del daño moral, considerando que los daños punitivos son el medio legal para que la víctima vea satisfecho su derecho a la justa indemnización por las afectaciones no económicas sufridas.
Esto implica que, tanto la Suprema Corte como los Tribunales mexicanos establecieron que existe un vínculo entre la indemnización de los daños punitivos y el daño moral, por lo que en un asunto en donde únicamente se reclamen afectaciones económicas, no hay bases para obtener una indemnización punitiva.
En OLIVARES nuestro equipo especializado en litigio civil y mercantil se interesa por estar en continua actualización sobre los últimos criterios emanados de los diferentes órganos jurisdiccionales mexicanos, con el fin de plantear estrategias jurídicas vigentes y valiosas para la mejor defensa de los derechos de nuestros clientes.
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