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marzo 1, 2023
EL HERALDO DE CHIHUAHUA
Autora: Heidi Segovia Luján
ANÁLISIS / Publicado: Miércoles 15 de febrero de 2023
El uso indebido de la iconografía del Patrimonio Cultural Indígena está
protegido en México.
Los pueblos y comunidades indígenas enfrentan la sustracción y la apropiación
indebida de sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así
que cada vez que compres una cerámica, una prenda con representación gráfica
de una cultura indígena sólo cómprala cuando la prenda tenga certificación de que
la iconografía fue autorizada para su uso por el pueblo o comunidad indígena y que
ésta reciba una retribución económica por su uso.
Todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda
y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que éstos otorguen su
consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de
Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
La identidad cultural comprende los rasgos, símbolos y características naturales,
humanas, sociales, históricas, espirituales, artísticas, económicas y políticas que
identifican a una persona y a un grupo. Ésta constituye el alma de los pueblos, es
decir, la característica que los hace únicos y diferentes a otros pueblos. La identidad
es un proceso dinámico en su representación individual y colectiva.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos
indígenas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a mantener,
controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos,
tradiciones, su expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus
ciencias, tecnologías, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las
propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños,
los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.
La ONU señala que existen directrices de política pública desde la Agenda 2030 y
una de las metas es el desarrollo económico que promueva la inclusión económica.
La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas reconoce y garantizar el derecho de propiedad de los
pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que
conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales
tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho
patrimonio.
Existe el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y
Comunidades Indígenas y Afromexicanas, el cual tiene como propósito dar
cumplimiento a la determinación y autonomía de los pueblos y comunidades para
respetar, promover, proteger y restituir los derechos de las comunidades y reparara
el daño por la vulneración de sus derechos. La instancia del Sistema de Protección
es una Comisión que genera estrategias para el cumplimiento de la Ley Federal de
Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas.
La denuncia se realiza mediante la presentación de una queja ante la Secretaría de
Cultura, controversia que puede ser solucionada mediante la conciliación, el
procedimiento se desarrollará ante el INDAUTOR el cual dictará las medidas
precautorias que haya lugar como lo es la suspensión de la venta, aseguramiento
de bienes y la reparación del daño, esto sin que se considere el delito de uso y
aprovechamiento indebido del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas el cual puede ser de hasta diez años de prisión.
¡Respetemos los derechos culturales y todos los derechos de nuestros pueblos y
comunidades indígenas!
¡Me siento orgullosa de ser hija de estas hermosas tierras norteñas!