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mayo 15, 2020
El 19 de febrero de 2020, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) publicó un Decreto Presidencial en el Diario Oficial de la Federación que prohibirá la importación de dispositivos conocidos como cigarrillos electrónicos.
El Decreto define tres tipos de cigarrillos electrónicos. Los sistemas electrónicos de suministro de nicotina (SEAN) y los sistemas similares sin nicotina (SSSN) se conocen comúnmente como “cigarrillos electrónicos” o “vapers”, y tienen cartuchos o cilindros recargables llenos de una mezcla líquida que “contiene nicotina”. Los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) se conocen comúnmente como “calentar no quemar” y son productos del tabaco que usan aerosoles para liberar nicotina. El Decreto prohíbe la importación de los tres, así como de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vaporización con usos similares.
La comercialización de cigarrillos electrónicos en México está prohibida desde mayo de 2008, cuando se emitió la Ley General para el Control del Tabaco. Sin embargo, la interpretación de otras leyes y acciones legales aún permitía ciertas actividades comerciales en relación con los cigarrillos electrónicos.
Ahora, en ejercicio de las facultades presidenciales a través del Decreto comentado, el Mandatario finalmente modificó la Ley General de Impuestos de Importación y Exportación de acuerdo con la Ley General de Control del Tabaco e implementó esta prohibición.
Los consumidores, importadores o vendedores pueden entablar acciones legales contra este Decreto alegando violaciones a varios derechos civiles, sin embargo, el interés público también debe considerarse como una estrategia caso por caso.
Declaración de COFEPRIS ENLACE: https://www.gob.mx/cofepris/prensa/comunicado-conjunto-por-decreto-presidencial-a-partir-de-manana-queda-prohibida-la-importacion-de-cigarros-electronicos
Decreto por el que se modifica la Ley General de Impuestos de Importación y Exportación
LINK: http://bit.ly/2SEv0Im