Compensación en la Vigencia de Patentes en México.

La nueva Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial prevé un “certificado complementario” si durante el trámite de una patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), se presentan retrasos injustificados por un período de más de 5 años entre la fecha de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente. La regla de compensación es de un día por cada dos días de retraso hasta un máximo de 5 años de compensación. Sin embargo, este mecanismo de compensación solo es aplicable a las patentes presentadas y tramitadas ante el IMPI después del 5 de noviembre de 2020.

En octubre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia relevante relacionada con el ajuste de la vigencia de una patente aplicable a las patentes presentadas y tramitadas antes del 5 de noviembre de 2020. Esta sentencia concluyó que, si existe evidencia de un retraso injustificado durante la tramitación de la patente, su vigencia debe ser compensada de conformidad con el artículo 1709, inciso 12 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) que establece que la vigencia de las patentes no puede ser inferior a 20 años contados a partir de la fecha de su presentación, o de 17 años a partir de la fecha de concesión. En aplicación del principio de “mayor beneficio” en la sede constitucional donde se estudió el caso, la Suprema Corte consideró como remedio que la compensación debe ser de 17 años desde su otorgamiento. Este precedente no fue unánime, y no es vinculante pero sí muy persuasivo.

Actualmente, existe controversia principalmente sobre el remedio de los 17 años desde la concesión como compensación y la razón de ser de los términos para considerar un retraso en la tramitación de la patente establecidos en dicha sentencia.

La ambigüedad de la sentencia ha resultado en solicitudes de compensación frívolas incluso cuando no hay retrasos durante la tramitación de la patente.

OLIVARES considera que la compensación debe ser aplicable a las patentes tramitadas y concedidas antes o después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, siempre que haya un retraso irrazonable durante la tramitación de la patente. Sin embargo, en ambos casos el remedio de la compensación no puede ser excesivo, ya que la nueva ley ya establece el parámetro para el retraso en la tramitación de la patente y las reglas para ajustar o compensar el plazo de esta, los cuales pueden aplicarse por analogía a aquellas patentes tramitadas antes del 5 de noviembre de 2020, y no al revés, ya que el remedio y la ausencia de parámetros del retraso establecidos en la sentencia de la Suprema Corte podrían exceder los parámetros legales vigentes en violación de la ley estatutaria y contradecirían todo el sistema de patentes y de su compensación vigentes.

Esperamos que dichos criterios y consideraciones sean definidos en breve debido a los litigios pendientes ante los Tribunales.

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Sergio L. Olivares

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Sergio Olivares, Jr. joined OLIVARES in 1987 and today leads the firm with strength and a commitment to transparency, client satisfaction, and personal service. He has been a partner since 1994 and Chairman of the Management Committee since 2009.

Alejandro Luna F.

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Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma. El Licenciado Luna es codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que coordinador del Departamento de Litigio.

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Daniel Sánchez se integró a OLIVARES en 2000 y, en 2011, se convirtió en socio de la compañía. Es uno de los más destacados litigantes en el área de propiedad intelectual y administrativa en México. Su experiencia le ha hecho merecedor de diversos reconocimientos y títulos de la industria.

Armando Arenas

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJFA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Rommy Morales

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Rommy Morales es Socia de OLIVARES y se unió a la firma en 2008. Ha asesorado a varias de las principales empresas farmacéuticas, biotecnológicas y químicas del mundo para la protección y defensa de sus derechos de propiedad intelectual. Es co-directora del grupo de Patentes y coordinadora de las áreas de presentación y de trámite de solicitudes de patente. Es una de las especialistas más reconocidas en México en el trámite y litigio de patentes farmacéuticas y biotecnológicas pues posee un amplio conocimiento técnico, así como una vasta experiencia en dicha área.

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