Corrección de Patentes y Certificados Complementarios.

A partir del 5 de noviembre de 2020, una nueva ley, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), reemplazará a la actual Ley de la Propiedad Industrial (LPI). La LFPPI establece nuevas reglas en relación con la corrección de patentes y una nueva figura legal que permitirá a los titulares de patentes el solicitar la corrección del término de vigencia debido a retrasos de la oficina de patentes durante su tramitación.

Éstas nuevas disposiciones únicamente serán aplicables para patentes que hayan sido solicitadas y otorgadas después del 5 de noviembre de 2020. En consecuencia, es importante tener en mente ambas leyes cuando se analicen cuáles son las reglas aplicables.

De acuerdo al artículo 61 de la LPI, el texto o dibujos del título de una patente únicamente pueden modificarse en los siguientes supuestos:

  • Para corregir errores evidentes o de forma, y
  • Para limitar la extensión de las reivindicaciones

Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.

Los titulares de patentes, bajo la actual ley de la Propiedad Industrial, pueden solicitar la corrección después del otorgamiento por escrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, explicando brevemente las razones subyacentes en los errores que son objeto de corrección o las limitaciones que son introducidas a las reivindicaciones.

La nueva LFPPI otorga la misma posibilidad, incluyendo un procedimiento más detallado. Sin embargo, cuando una acción de nulidad ya haya sido presentada, cualquier solicitud de enmienda será desechada. Esta constituye una importante adición a la LFPPI que deberá ser analizada con cuidado antes de solicitar cualquier acción de infracción.

Adicionalmente, a partir del 5 de noviembre de 2020, los titulares de patente podrán solicitar ante IMPI certificados complementarios de protección para solicitudes de patente que hayan sido otorgadas después de 5 años de tramitación, cuando el retraso sea imputable a IMPI. La solicitud deberá ser presentada antes del pago de expedición de título. IMPI otorgará un día por cada dos días de retraso irrazonable imputable a este. Cualquier extensión automática establecida por ley y tomada por el solicitante se sustraerá del término de 5 años.

Por lo que respecta a las extensiones relacionadas con retrasos en el otorgamiento de registros sanitarios para productos farmacéuticos incluidas en T-MEC, es importante mencionar que no fueron incorporadas a la LFPPI, atendiendo al hecho de que ésta regla entrará en vigor en México hasta 2024.

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