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marzo 17, 2015
por Liliana Rojas
Anteriormente, los registros de marcas se otorgaban con base en la solicitud del titular obteniendo protección sobre determinados productos o servicios, los cuales inicialmente eran clasificados de acuerdo con una Clasificación Nacional. Eventualmente México se adhiere al arreglo de Niza por el cual se adoptó el sistema Internacional de Clasificación.
La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las marcas o Clasificación de Niza ha contado con diversas versiones desde su origen, encontrándose actualmente en vigor la Décima Edición desde el 1 de enero de 2012.
Previamente, al emitir un oficio de renovación el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) solía reclasificar de acuerdo con la edición en vigor, los productos o servicios que habían sido originalmente protegidos de acuerdo con la correspondiente Clasificación Internacional y por lo tanto, una marca otorgada en una Clase Nacional en particular podía ahora cubrir productos o servicios en varias clases internacionales.
Desafortunadamente en la práctica, los oficios de renovación tenían reclasificaciones erróneas u omisiones, por la cual era necesario presentar un escrito para solicitar que se realizará la reclasificación de manera correcta. Sin embargo, desde el año pasado el IMPI comenzó a emitir oficios informándonos que los oficios de renovación ya no incluirían referencia alguna a la reclasificación (si es que la había) y que ahora, las reclasificaciones serían únicamente realizadas de manera interna en ciertos archivos oficiales disponibles únicamente para la autoridad.
Consideramos que la determinación del IMPI limita la certeza jurídica de los titulares de propiedad industrial, ya que ellos no podrán obtener un oficio que contengan la reclasificación de productos y servicios que protegen sus registros, y dependerán ahora absolutamente del buen criterio de las autoridades, lo cual no parece ser el mejor escenario para los titulares de marca.