El Daño Moral en México.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia dictó sentencia definitiva en un juicio civil en donde una persona reclamó daños y perjuicios, así como una indemnización de una aseguradora y los padres de un menor que atropelló y mató a su hermano.

El Juez Civil de primera instancia condenó a los demandados a indemnizar el daño moral y patrimonial. No obstante, esta decisión fue revocada por un Tribunal Colegiado, pues consideró que no es posible condenar por daño moral en la responsabilidad extracontractual objetiva.

Esta sentencia del Tribunal Colegiado fue revisada y revocada por la Suprema Corte, trayendo consigo dos jurisprudencias que robustecen los criterios recientes que se han emitido en materia de daños.

a) El daño moral no se puede excluir de la responsabilidad civil objetiva en atención al derecho a la reparación integral.

En esta tesis, la Suprema Corte de Justicia determinó que no es viable excluir el daño moral de la responsabilidad civil objetiva, de acuerdo con el derecho a la justa reparación, pues no es posible condicionar de manera generalizada el tipo de daños que pueden ser reclamados ni los tipos de perjuicios a incluir.

En su análisis, la Corte destacó que el derecho humano a la justa indemnización o reparación integral implica volver las cosas al estado en que se encontraban o establecer una indemnización como compensación por los daños ocasionados. De igual manera busca anular todas las consecuencias de la fuente del daño.

Por consiguiente, concluyó que no es el tipo de responsabilidad lo que condiciona a qué se puede condenar, sino el daño causado, pues este determinará la indemnización, entiendo que las reparaciones son las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas.

b) El daño moral, su vínculo con la responsabilidad objetiva y cómo acreditarlo.

Siguiendo con el análisis de la figura del daño moral, la Corte abundó que no es ajeno a la responsabilidad objetiva ni depende del daño material, pues este se determina por el carácter extrapatrimonial del daño y tiene diferentes consecuencias y manera de probarlo.

Esta determinación acogió consideraciones de otros precedentes de la misma Corte, determinando que el derecho a la reparación integral o justa indemnización abarca la reparación patrimonial como daño moral, ya que, en la responsabilidad civil extracontractual, como el accidente de tránsito que originó la controversia, se pueden causar daños materiales e inmateriales.

Precisamente porque el daño moral es la lesión a un derecho subjetivo, tiene ciertas características y elementos importantes a considerar y que fueron destacados por la Corte en su sentencia:

  1. El daño moral debe ser cierto y personal, por lo que solo puede ser reclamada por el afectado.
  2. El daño moral es un género, existiendo tres especies: daño al honor, daño estético y daño a los sentimientos.
  3. Tiene consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales, así como presentes y futuras.
  4. Independiente al daño patrimonial y puede derivar de responsabilidad contractual o extracontractual.

Finalmente, la Corte se pronunció sobre la manera en la que debe probarse este tipo de daño. Por regla general debe ser probado al ser un elemento constitutivo de la acción. No obstante, esto no implica que el daño moral deba ser forzosamente probado por pruebas directas, ya que puede acreditarse indirectamente, lo cual es lo más común por la naturaleza de los intereses involucrados. Esto porque el daño moral se puede presumir si hay dificultad de probar dicho daño con intereses extrapatrimoniales, por lo que se presumirá a menos que el demandado ofrezca pruebas para acreditar lo contrario.

El equipo de Litigio Civil de OLIVARES seguirá al pendiente de los criterios y determinaciones en materia de daños que los Tribunales han emitido y emitirán, pues amplían y robustecen los criterios que hoy en día tenemos en este tema.

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJFA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Alejandro Luna F.

Socio

Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma. El Licenciado Luna es codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que coordinador del Departamento de Litigio.

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Abraham Díaz es Socio de OLIVARES y codirector de los Grupos de Industrias de Tecnología de Información y Privacidad, posee un amplio conocimiento jurídico que abarca todas las áreas de la Propiedad Intelectual (PI), enfocándose en temas de derecho de autor, marca, competencia desleal, litigio, otorgamiento de licencias y tramitación.

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