Nuevos lineamientos que establecen los requisitos y procedimientos que deben observarse para obtener un permiso de publicidad de alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas.

En seguimiento a nuestro boletín del 31 de marzo de 2020 “ La nueva Norma Oficial Mexicana para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas” y otros boletines en materia de etiquetado de productos, después de cinco años de la publicación de esta Norma Oficial Mexicana, el 11 de marzo de 2025, los Lineamientos en materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación y entraron en vigor el 12 de marzo de 2025.

Estas Directrices parecen restringir ahora la publicidad de este tipo de productos, imponiendo a los anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación, la obligación de obtener un permiso/aprobación para publicitar los productos en televisión abierta, televisión restringida, salas de cine, internet y otras plataformas digitales.

Cualquier producto está sujeto a aprobación por parte de la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) cuando su etiqueta incluya uno o más sellos de advertencia del sistema de etiquetado frontal.

Las principales restricciones, entre otras, son las siguientes:

  • Está prohibido utilizar personajes animados, mascotas o juegos interactivos dirigidos al público infantil para promover el consumo de los productos.
  • Comparar los productos con los naturales. –
  • Para comparar con productos similares en cuanto a su composición o contenido nutricional. –
  • Sugerir capacidades físicas o intelectuales a partir de su consumo.-
  • Fomentar el consumo excesivo del producto.-
  • Sugerir que los productos pueden modificar las proporciones corporales.

Los requisitos para obtener el permiso/aprobación para publicitar los productos son llenar un formato, pagar las tarifas gubernamentales y adjuntar el “aviso de funcionamiento” (autorización) del producto.

Una vez presentada la solicitud, la COFEPRIS tiene un plazo de 20 días hábiles para aprobar la solicitud y/o 10 días para emitir un requerimiento. El solicitante tiene un plazo de 5 días para responder; de lo contrario, la aprobación será desechada.

Si bien consideramos que todos estos requisitos son una carga innecesaria para la industria, estos lineamientos proporcionan definiciones de términos como “mascotas”, “celebridades”, “personajes infantiles”, “descargas digitales”, “caricaturas” y “publicidad indirecta”, que faltaban en la Norma Oficial Mexicana para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

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Alejandro Luna F.

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Alejandro Luna se unió a OLIVARES en 1996 y se hizo socio en 2005, ha sido un miembro esencial en las prácticas de litigio administrativo, regulatorio y de litigio de PI de la firma. El Licenciado Luna es codirector del Grupo de Ciencias de la Vida, al igual que coordinador del Departamento de Litigio.

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJFA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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