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Luis Schmidt
Socio
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agosto 5, 2021
El día 8 de junio la Cámara de Diputados regresó la Minuta con cambios correspondiente a la iniciativa de reforma presentada originalmente por la Comisión de Cultura del Senado, turnándose a las Comisiones Unidas de Cultura; de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores.
En términos generales los legisladores de la Cámara de Diputados respetaron la iniciativa que se mandó por parte de la Cámara de Orígen, asegurando que la iniciativa se trabajó y analizó en conjunto con el Jurídico de la Secretaría de Cultura, aplicándose ciertos cambios que consideraron necesarios, como:
Cabe mencionar que el dictamen original fue adaptado a los cambios mencionados, siendo éstos los siguientes:
En todos los casos anteriores se establece que queda prohibido cualquier acto que atente o afecte la integridad de los conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en donde el cumplimiento del objeto y fines de la Ley es gracias al reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos establecidos en la legislación nacional e internacional en la materia.
En las acciones de protección, salvaguardia y desarrollo a cargo de las instituciones públicas del ámbito federal, así como de las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así corresponda, reconocerán, respetaran y garantizaran los siguientes principios: Bioculturalidad; Comunalidad; Distribución justa y equitativa de beneficios; Igualdad de género; Igualdad de las culturas y no discriminación; Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Libre expresión de las ideas y manifestaciones de la cultura e identidad; Pluralismo jurídico; Pluriculturalidad e interculturalidad, y Respeto a la diversidad cultural.
Por su parte, las Instancias del Sistema de Protección que comprende la Ley derivará en la integración de la Comisión Intersecretarial; sus facultades; las veces de las reuniones al menos una vez al año y el mecanismo para convocar, así como su presidente y sus obligaciones.
En el capítulo referente al Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas comprende el registro, el catálogo nacional de pueblos y comunidades indígenas así como la integración del registro.
Respecto a la solución de controversias se contemplan la mediación, la queja o la denuncia, cuando se identifique el uso no consentido de los elementos del patrimonio cultural, procedimientos de estos y sus definiciones.
Aunado a ello, los artículos transitorios establecen que la entrada en vigor de la Ley será al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial; que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la ley corresponderán a las dependencias y entidades competentes y se realizaran con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda; que el Reglamento de la Ley será publicado por la autoridad correspondiente en un lapso de 180 días naturales; que el Estatuto del Sistema de Protección del Patrimonio Cultural e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas será emitido por la persona titular de la Secretaria de Cultura en su calidad de titular de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial del Sistema de Protección una vez aprobado por las instituciones que conforman la Comisión, en un plazo que no excederá los 180 días naturales; el titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto integro del cuerpo normativo del presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenara su difusión en sus comunidades.
Por último, se considera que es importante que los legisladores de la Cámara de Senadores tomen en cuenta que es recomendable cambiar el término de “propietarios” del patrimonio cultural, ya que en armonía con lo que se contempla en la legislación de la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en todo caso se estaría hablando de que son “titulares” y no “propietarios” de los derechos sobre el patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones.
En OLIVARES continuaremos monitoreando activamente la presente, y nuestro Socio Luis C. Schmidt y su equipo se encuentran disponibles para cualquier duda o asesoría que requieran al respecto.
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