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diciembre 8, 2021
Como consecuencia de la negativa de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a otorgar autorización a una empresa que solicitó autorización para la siembra, cultivo y recolección de cannabis (en su variante cáñamo) para la elaboración de productos con concentraciones iguales hasta o menos del 1% de tetrahidrocannabinol (THC); Se presentó un Amparo que finalmente fue revisado por la Suprema Corte de Justicia del Nación en 2020.
Así, el 1 de diciembre, los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, otorgaron el amparo a dicha empresa, declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, que prohíben y sancionan la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, en cáñamo, para fines distintos de los médicos y científicos (uso industrial).
En resumen, la Corte Suprema concluyó que las prohibiciones constituyen una medida innecesaria, lo que ocasiona una afectación desproporcionada en la libertad de comercio ya que existen alternativas para salvaguardar la salud y el orden público.
El Tribunal Supremo ordenó a COFEPRIS emitir la autorización correspondiente a la empresa, siempre que garanticen que el cannabis obtenido a través de dichas actividades (siembra, cultivo y cosecha) contiene concentraciones iguales o menores al 1% de THC y que dicha producción se realiza bajo las condiciones adecuadas de vigilancia, control y seguridad que designe la autoridad competente, con el objetivo de proteger la salud y el orden público.
Es importante tener en cuenta que, esta decisión no legaliza ni regula el mercado del cannabis. Asimismo, los efectos de esta sentencia solo se aplican al solicitante.
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