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enero 27, 2022
Como requisito de procedibilidad para promover una acción de nulidad de patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), se requiere que el solicitante acredite tener interés jurídico para iniciar dicha acción.
Durante muchos años, algunos demandantes intentaron demostrar el requisito de interés jurídico con la exhibición de su acta constitutiva en la cual constaba que su actividad industrial y comercial estaba relacionada con la industria farmacéutica, argumentando que esto era suficiente para acreditar un derecho incompatible con el titular de la patente en el campo de la tecnología farmacéutica.
Nuestra firma insistió ante los Tribunales en que la actividad industrial y comercial de una empresa farmacéutica no acreditaba la existencia de un daño real o interés directo frente a la existencia de un determinado producto o tecnología protegido por una patente en el ámbito farmacéutico para ser considerado como interés jurídico en términos de las disposiciones aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial.
Un Tribunal Colegiado confirmó los argumentos que hemos hecho valer durante años, resolviendo que el actor en una acción de nulidad de patente debió de haber demostrado ante el IMPI una afectación directa, ya sea un derecho de patente, un derecho oponible o una expectativa de derecho el relación a la patente cuestionada. El Tribunal también consideró inadecuado afirmar que todas las personas o empresas dedicadas a la industria farmacéutica pudieran reclamar la nulidad de una patente sin demostrar un daño real y directo derivado de la patente reclamada.
Si bien el IMPI modificó recientemente su criterio al analizar la defensa de falta de interés jurídico en acciones de nulidad de patentes farmacéuticas, este precedente aquí discutido, aunque no vinculante pero sí altamente persuasivo, será útil para evitar ataques frívolos a las patentes no solo en el campo farmacéutico.
Socio
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