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junio 19, 2012
Ley de Asociaciones Público Privadas
El día 16 de enero de 2012 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide La Ley de Asociaciones Público Privadas (la “Ley APP”), y a través de la cual se ofrecen alternativas para la reactivación económica del País, siguiendo criterios formulados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como por el Banco Mundial, en cuanto a que la participación de los capitales privados en la generación de la infraestructura pública que provea servicios indispensables a la población, es un factor importante en la superación del subdesarrollo.
El objeto de la Ley APP es regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público privadas de largo plazo entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado.
Cabe señalar que los esquemas de asociación público-privada regulados en la Ley APP son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes.
El marco jurídico dispuesto en la Ley APP podrá ser aplicado en un gran número de áreas de gobierno que requieran el desarrollo de infraestructura y su administración como en la salud pública, la educación, energía eléctrica, entre muchas otras.
Desde nuestro punto de vista una de las principales ventajas de la Ley APP, es brindar esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, logrando así una mayor flexibilidad para la implementación de grandes proyectos en nuestro País.
Con base en lo anterior es que compartimos con ustedes un resumen de La Ley de Asociaciones Público Privadas a través del siguiente vínculo [INSERTAR LINK], el cual confiamos les será de utilidad, para que, en el momento en que así lo requieran, nos permitan comentar su implementación respecto a proyectos particulares.
Esta circular representa una discusión general de los asuntos abordados en la misma, y por ningún motivo deberá ser tomado como consejería legal.
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