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mayo 26, 2016
por María Romero
Es de conocimiento general que México es uno de los pocos países que su Ley de la Propiedad Industrial no contiene disposiciones concernientes a los derechos de oposición durante el procedimiento de solicitud de registro de marca. Durante el procedimiento común que una solicitud en México tiene que pasar, no existe una etapa durante el mismo en el cual un tercero que considere que sus derechos están siendo afectados con la concesión de dicho registro, pueda presentar argumentos legales para desestimar la concesión del mismo.
En ese sentido, recientemente, una propuesta para modificar la Ley de la Propiedad Industrial fue publicada en la Gaceta Oficial del Senado de la República, la misma contiene modificaciones en relación con la inclusión de disposiciones sobre el derecho de oposición que tienen terceros durante el procedimiento de solicitud de registros de marca. Estas modificaciones no han sido aprobadas todavía por el Congreso de la Unión, pero serán adoptadas dentro de los siguientes meses.
Una segunda ventaja es el hecho de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tendrá un tercer filtro el cual concluirá en la concesión de títulos de registro de marca más sólidos. A pesar de que IMPI cuenta con los exámenes tanto de forma como de fondo antes de la concesión de una marca, el sistema de Oposición mejorará la manera en la que el IMPI muchas veces ignora la existencia de registros de marca anteriores.
Este procedimiento tiene la intención de ser simple, rápido y mucho menos costoso que un juicio de nulidad ante el propio Instituto o los Tribunales Federales. Este sistema no suspenderá de ninguna manera el procedimiento de solicitud de marca, pero si ayudará a IMPI a obtener mucha más información relevante sobre cada una de las nuevas solicitudes.