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junio 29, 2023
EL CONFIDENCIAL
Mundo – Europa
Autor: EFE
Publicado: miércoles 7 de junio de 2023 – 10:40
REGISTRADO EN 1998
La justicia europea confirma que el logotipo del murciélago de
Batman es únicamente de DC Comics.
La EUIPO desestimo la demanda al considerar que, en las pruebas que
se le presentaron, el personaje de Batman siempre se asociaba con su
editor.
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado este miércoles
que el distintivo del murciélago negro en un óvalo pertenece exclusivamente al
editor DC Comics, pues no se ha demostrado que los consumidores lo asocien
con un origen distinto, como argumentaba la empresa italiana Commerciale
Italiana Srl.
El célebre logotipo fue registrado en 1998 por DC Comics ante la Oficina de
Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), pero en 2019 la citada
sociedad italiana presentó una demanda de nulidad de la marca referida
a determinadas clases de productos, como ropa y artículos de fiesta.
La EUIPO desestimó la demanda al considerar que, en las pruebas que se le
presentaron, el personaje de Batman siempre se asociaba con su editor y que no
se ha demostrado que los consumidores asociaran esa marca con un origen
distinto.
La empresa italiana pidió entonces al TGUE la anulación de esa decisión,
argumentando que el logotipo no es distintivo, sino descriptivo, circunstancias que
valdrían para anular el registro de la marca.
Sin embargo, en su sentencia de este miércoles, el Tribunal Genera de la
UE desestimó el recurso y consideró que la resolución de la Oficina de Propiedad
Intelectual de la UE está suficientemente motivada.
En cuanto al carácter distintivo, el tribunal con sede en Luxemburgo sostiene que
“la mera circunstancia de que los consumidores asociasen la marca impugnada con
un personaje de ficción, concretamente Batman, no permite excluir, por sí sola, que
dicha marca también pueda indicar el origen de los productos controvertidos”,
informó la corte en un comunicado.
El TGUE añade que “el personaje de Batman siempre se asoció con DC Comics” y
que las pruebas presentadas por la sociedad Commerciale Italiana “no bastan
para demostrar que no era así el día en que se presentó la solicitud de registro o
que en esa fecha la marca se asociara con otro origen comercial”.