Language:
octubre 12, 2021
Por Margarita Luna Ramos
Ministra en retiro de la SCJN. min.mblr@gmail.com
OPINION 12/10/2021
La prohibición de venta de tabaco establecida por el artículo 9, inciso C, Capítulo XXII, del Suplemento para Establecimientos dedicados a la Venta y Suministro de Medicamentos y demás Insumos para la Salud de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (el Suplemento), cuyo inicio de venta fue publicado en el D.O.F. el 23 de octubre de 2014, fue declarado inconstitucional por la 2ª.
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que dicha prohibición transgrede, entre otros, los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que este ordenamiento señala una restricción que no contempla la propia Ley General de Salud.
El Suplemento surge de la necesidad de que la industria químico-farmacéutica y farmacéutica nacional contara con los parámetros que rigieran sus materias primas y el control de calidad de sus productos finales, para generar una estructura tecnológica nacional sólida y eficaz. Razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley General de Salud, se creó la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, órgano técnico asesor de la Secretaría de Salud, cuyo objetivo es elaborar, publicar, difundir y tener actualizada la farmacopea mexicana, así como su permanente revisión. En dicho Suplemento se prevé su integración, en el que intervienen particulares especializados en el ramo y el catálogo de facultades.
En el caso que nos ocupa, la Titular de la Unidad Regional de protección Contra Riesgos Sanitarios en Tijuana B. C., emitió una orden de visita ordinaria de verificación sanitaria a una farmacia. Con el objeto de verificar características físicas y condiciones sanitarias de conservación almacenamiento, control, seguridad, manejo y dispensación de medicamentos e insumos para la salud. Los verificadores designados levantaron el acta correspondiente y entre otras cosas, ordenaron el aseguramiento de diversos productos de tabaco propiedad de la quejosa, con fundamento en el artículo 9 del indicado Suplemento.
Inconforme con el acta indicada y con el aseguramiento de los productos de tabaco, promovió juicio de amparo indirecto, que fue sobreseído por el juez de Distrito del conocimiento por falta de interés jurídico del quejoso. Causal de improcedencia que fue desestimada por el Tribunal Colegiado que conoció de la revisión interpuesta y lo remitió a la Suprema Corte para efectos del estudio de la inconstitucionalidad del sistema normativo contenido en el artículo 258 de la Ley General de Salud en relación con el señalado Suplemento.
La Corte resolvió el recurso de revisión respectivo, y concedió el amparo por lo que hace a dicho Suplemento, al estimar que resulta inconstitucional su artículo 9º., pues tal prohibición de venta de productos de tabaco, no se encuentra dentro de sus facultades, por lo que, transgredió, los principios de legalidad y seguridad jurídica, al establecer una prohibición que la propia Ley General de Salud no contempla, con lo cual, excedió en la habilitación legal que le fue conferida por la mencionada Ley de Salud, para elaborar, publicar, difundir y tener actualizada la farmacopea mexicana.
Decisión de la 2ª. Sala que impide, una vez más, el ejercicio excesivo de facultades establecidas por un organismo auxiliar de una Secretaría de Estado, lo cual redunda en el respeto a la seguridad jurídica de los justiciables.