Infracciones

Dentro de los cambios introducidos en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, encontramos varios relevantes en el capítulo de infracciones administrativas, siendo los más relevantes los siguientes:

  • Se ha eliminado el requisito “a sabiendas” para las causales de infracción relacionadas con la comercialización de productos o servicios. Tradicionalmente se había realizado una distinción entre las infracciones que podían emprenderse en contra de los fabricantes de productos que infringieran derechos de propiedad industrial, estableciendo para el caso de los comercializadores de productos, un requisito adicional, consistente en acreditar que dicha actividad se estaba realizando a sabiendas de que se estaba infringiendo un derecho de propiedad industrial, siendo que la nueva Ley ha eliminado este requisito adicional, con lo que se le está dando el mismo tratamiento a los fabricantes y a los comerciantes de productos infractores, lo que puede ser un motivo de preocupación para los intermediarios comerciales.
  • Se establece una amplía definición de lo que debe entenderse como “uso” de uno de los derechos protegidos por la ley, en temas relativos a infracciones, siendo que la nueva ley lo define ahora como: “fabricar, producir, imitar, almacenar, distribuir, importar, exportar, ofrecer en venta, vender, transportar o poner en circulación, entre otros”.
  • En la causal de infracción relacionada con diseños industriales se sustituye la prohibición consistente en “reproducir o imitar”, por “usar”, lo cual ahora incluye el fabricar, producir, imitar, almacenar, distribuir, importar, exportar, ofrecer en venta, vender, transportar o poner en circulación.
  • Se incluyen dos nuevas causales de infracción relacionadas con secretos industriales y comerciales. La primera sancionando la apropiación indebida de secretos industriales, y la segunda sancionando la producción, ofrecimiento en venta, venta, importación, exportación o almacenamiento de productos o servicios que utilicen un secreto comercial.

Antes, las conductas violatorias de secretos industriales sólo podían perseguirse por la vía penal y ahora, con la inclusión de estas causales, ya se podrá optar también por las vías administrativa y civil.

  • La causal de infracción que sancionaba el uso de la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, se ha modificado a fin de que ya no sea necesario acreditar el uso con respecto a los tres elementos de forma conjunta para que se actualice dicha causal, siendo que con la nueva ley, será suficiente que se acredite el uso de alguno de esos tres elementos para que proceda la infracción administrativa, lo que brinda mejores elementos en defensa del trade dress de los productos o servicios.

Además, se elimina la mención relativa a que la comisión de esta conducta infractora constituía competencia desleal, lo que resultaba obvio.

  • Se eliminan las infracciones de tipo procesal, consistentes en iniciar acciones de infracción de forma frívola; impedir la realización de visitas de inspección al personal comisionado del Instituto, y no proporcionar, sin causa justificada, informes y datos al IMPI cuando éste los requiera.

Sin embargo, si bien estas dos últimas conductas están excluidas del catálogo de infracciones, en el capítulo de inspecciones de la nueva ley continúan siendo sancionadas con una multa.

  • Se ha incrementado el monto de las multas que el IMPI puede imponer derivado de la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en la nueva ley, siendo que ahora dichas multas pueden ser hasta por 250,000 UMAS (aproximadamente $21,720,000 pesos m.n.).
  • Cabe señalar que los cambios introducidos por la nueva Ley serán aplicables sólo a los procedimientos administrativos iniciados con posterioridad al 5 de noviembre de 2020. Aquellos procedimientos contenciosos iniciados con anterioridad a dicha fecha serán resueltos conforme a la actual Ley de la Propiedad Industrial.

Confiamos en que estos cambios tengan un impacto positivo en la observancia de los derechos de propiedad industrial en México, siendo que los titulares de derechos de propiedad industrial, tendrán mayores herramientas para impedir que terceros infrinjan sus derechos.

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