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agosto 3, 2018
Información importante sobre la nueva declaración de uso en México
Algunos de nuestros clientes han estado solicitando nuestra evaluación en relación con la información que han recibido de ciertos colegas mexicanos sobre la declaración de uso real y efectivo (DOU) que se requerirá a partir del 10 de agosto de 2018 para las marcas registradas en México.
Estos colegas instan absurdamente a los propietarios de marcas a presentar el DOU para las marcas cuyo registro se otorgó el 10 de mayo de 2015 en adelante. Esta fecha es completamente absurda ya que la nueva disposición de la Ley Mexicana de Propiedad Intelectual que establece la presentación del DOU se aplicará solo a los registros de marcas que se otorgarán a partir del 10 de agosto de 2018. Para esos registros, el DOU debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario del registro de la marca contados a partir de la fecha de concesión. Por ejemplo, para un registro que se otorgará el 11 de agosto de 2018, el DOU debe presentarse en cualquier momento entre el 11 de agosto de 2021 y el 11 de noviembre de 2021.
Si tiene algún comentario o duda en relación con las nuevas disposiciones legales y reglamentarias, no dude en contactarnos.