Language:
septiembre 29, 2021
SUPREMA CORTE
Suspensión de plano.
Procede concederla en el juicio de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad del Articulo 22, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de trasplantes, pues al exigir a los extranjeros una determinada condición de estancia en el territorio nacional para poder ser receptores de un órgano, limita desproporcionalmente el ejercicio de su derecho humano de acceso a la salud.
29-09-2021, 6:10:00 AM Por: Surya Palacios
Todos los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación estarán facultados para inaplicar cualquier ley que consideren sea contraria a la Constitución y a los Tratados internacionales de Derechos Humanos, determinó este martes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al abandonar un criterio anterior que restringía esta actividad interpretativa.
Con el voto a favor de nueve ministros, de los once que integran el pleno del máximo tribunal del país, se estableció que -al resolver juicios de amparo- todos los órganos jurisdiccionales “pueden hacer el control ex officio de constitucionalidad de todas las normas sujetas a su conocimiento”.
Es decir, de manera oficiosa, sin que se los pida alguna de las partes, los juzgadores federales podrán revisar la constitucionalidad de las leyes que se estén aplicando al caso.
En el supuesto de que encuentren una contradicción entre esas normas y la carta magna, podrán dejar de aplicar las leyes trasgresoras de la Constitución, por lo que en esta hipótesis se resolvería sin considerar la ley aplicada al caso, prevaleciendo las disposiciones constitucionales.
Este criterio es de suma importancia debido a que se abandona un precedente de la misma Corte, que establecía que el control de oficio de la constitucionalidad de las leyes solo podía realizarse sobre la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Con el nuevo criterio, todas las leyes que se estén aplicando en un acto reclamado en los juicios de amparo, ya sean normas sustantivas o adjetivas, podrán ser contrastadas con la Constitución, y con las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos de los que México es parte, sin necesidad que el quejoso o la autoridad lo pidan.
Las leyes sustantivas son aquellas que regulan derechos y obligaciones, o tipifican delitos, como el Código Civil o el Penal, mientras que las normas adjetivas son las que establecen los procedimientos a seguir cuando se acude a los juzgados y tribunales, como los Códigos de Procedimientos Civiles o el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Hay algunas leyes que son al mismo tiempo sustantivas y adjetivas, pues contienen en ellas tanto los derechos y obligaciones, como los aspectos procedimentales que regulan la materia de la misma norma, como el Código Fiscal de la Federación.
Con este criterio, la Suprema Corte amplía la protección de los derechos humanos en México, a partir de una reinterpretación del artículo 1 constitucional. Este numeral establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
De igual forma, este artículo de la carta magna añade que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Tomando en cuenta esto, la Corte consideró que todas las autoridades jurisdiccionales están obligadas por la misma Constitución a dejar de aplicar “cualquier disposición que vulnere los derechos humanos”, facultad que ahora podrán desplegar de manera oficiosa.
Al determinarse esta competencia no se vulnera la seguridad jurídica, consideraron los ministros, pues el control constitucional y convencional no interfiere con instituciones jurídicas como la preclusión o la cosa juzgada.
Además, la facultad de los juzgadores federales solo se refiere a la inaplicación de las leyes que se consideren contradictorias con la Constitución en casos específicos, sin que esto signifique una declaratoria de inconstitucionalidad de la norma.
El control de constitucionalidad o de convencionalidad es aquel que hacen los jueces, magistrados, y ministros al comparar una ley con lo que dice la Constitución o lo que establecen las Convenciones de Derechos Humanos, si en el contraste resulta que la carta magna o el tratado se dispone un tratamiento distinto al de la ley, debe prevalecer la disposición constitucional o convencional.
Por otro lado, la Corte también determinó que todos los órganos de amparo, como lo son los Juzgados de Distrito, deberán publicar los proyectos de sus resoluciones cuando se proponga resolver el caso realizando un control de constitucionalidad de oficio, esto con el fin de que las partes que acudieron al amparo tengan un conocimiento previo de la forma en la que se resolverá el juicio.
Surya Palacios Periodista y abogada, especialista en análisis jurídico y de derechos humanos. Ha sido reportera, conductora de radio y editora.