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julio 11, 2022
El día 23 de junio de 2022 se dieron a conocer al público en general dos reportajes, mismos que se detallan a continuación:
En el primer reportaje se comenta que La Suprema Corte de Justicia de la Nación puso límites a la Ley General de Bibliotecas, por lo que las bibliotecas públicas no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos de autor.
La SCJN estudió el fondo de los dos primeros asuntos en lo referente a los amparos promovidos por más de 80 productores y autores de contenidos respecto a la LGB, tras lo cual se confirmaron dos sentencias de jueces de distrito, en las que se dijo que las bibliotecas depositarias deberán respetar en todo momento la LFDA.
La SCJN en las dos sentencias estableció que la LGB no es inconstitucional porque la misma establece que sus artículos que debe aplicarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables dentro de las cuales se encuentra la LFDA. Al establecer la SCJN lo anterior, no hay inconstitucionalidad, ya que la propia ley señala que la LFDA es aplicable.
La SCJN determinó que no hay conflicto porque los artículos de la LGB deben aplicarse de acuerdo con lo que establece la LFDA, la cual está en armonía con diversos tratados internacionales que ha firmado México, por lo que en el caso de una antinomia entre la LGB con la LFDA, prevalecerá la segunda.
Consideramos que el lenguaje que debe ser utilizado en la reforma a la LGB es: “deberá aplicarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables”, esto incluye a la LFDA, lo cual es el razonamiento de la SCJN para concluir que no hay inconstitucionalidad en la Ley.
En el segundo reportaje se comenta que la Corte determina que la Ley General de Bibliotecas no viola derechos de autor.
La SCJN determinó que la LGB obliga a las editoriales a entregar copia de ejemplares de todas sus ediciones y producciones para su consulta y preservación, no viola los derechos de autor, porque su finalidad es preservar el patrimonio cultural como objetivo de interés público. Por unanimidad, la SCJN rechazó amparar a las empresas de Libros denominadas Para Imaginar y Alternativa Representa, quienes impugnaron el estatuto que entró en vigor en junio de 2021 y que ordena a periódicos, revistas, editoras de libros, fonogramas y audiovisuales, a entregar gratuitamente copias de sus publicaciones.
Consideramos que lo comentado en el contenido del segundo reportaje es apagado a la verdad jurídica de la interpretación de lo que resultó en las dos sentencias de la SCJN con relación a los dos amparos mencionados.
Nuestra conclusión es que no era necesario un amparo en los términos que fueron planteados, ya que todo resultó redundante y obvio, esto es, que la LGB ya reconocía la aplicación de otras leyes, en el tema depósitos, lo cual incluía la LFDA. La LGB es constitucional, porque no va en contra del derecho de autor.
Es importante mencionar que nuestra firma presentó un amparo para un cliente, el cual se ganó, estableciéndose en la sentencia respectiva, entre otras cosas que NO se debía cumplir con la obligación de entrega para el depósito legal dado que la LGB no establecía de manera expresa que era aplicable la LFDA y hasta en tanto no se reformara la misma estableciendo expresamente el respeto a la LFDA, sería inconstitucional. De hecho, la propuesta de reforma a la LGB establece la aplicación expresa de la LFDA.
En caso de que sea de su interés saber más sobre la sentencia que ganamos de la demanda de amparo mencionada nos pueden contactar sobre el particular.
En OLIVARES continuaremos monitoreando activamente la presente, y nuestro Socio Luis C. Schmidt y su equipo se encuentran disponibles para cualquier duda o asesoría que requieran al respecto.
Socio