La aplicación de la relación de daños punitivos y morales por la Suprema Corte de Justicia.

Recientemente, la Suprema Corte determinó que, para condenar al pago de una indemnización por daño moral en casos de responsabilidad civil extracontractual, los daños punitivos no siempre proceden, pues todo dependerá del derecho lesionado y el grado de responsabilidad del causante del daño, por lo que estos daños punitivos se adicionarán sólo cuando la gravedad de la conducta merezca un alto grado de reproche social que justifique dicha sanción.

El caso estudiado consistió en un reclamo de daño moral que una persona promovió en contra de un Notario Público y una asociación notarial, por la publicación de una nota en donde se criticaba su trabajo en una Notaría. Antes de que el asunto llegara a la Suprema Corte, un Tribunal Federal había condenado a los demandados únicamente por el daño moral, pues consideró que no era procedente también una condena por daños punitivos.

Esta determinación fue lo que motivó a la parte demandante a presentar una apelación, en donde la Suprema Corte determinó que los daños punitivos no proceden indefectiblemente y de manera irrestricta en cualquier caso de responsabilidad civil extracontractual en la que se reclame el daño moral.

Estableció que los daños punitivos son un elemento del derecho a la justa retribución, que constituyen una sanción ejemplar con fines preventivos que tiene como fin disuadir conductas dañosas similares en el futuro, por lo que se adicionarán cuando la conducta sea sumamente grave que amerite aumentar la condena.

En este sentido, consideramos que, si bien es cierto que los daños punitivos incrementan el monto de la indemnización en favor de la víctima, su finalidad esencial y primordial no es la de resarcir a ésta, sino prevenir futuras violaciones a derechos humanos, lo que hace imperativo que la valoración de daños punitivos debe de justificarse plenamente en la gravedad de la conducta y los elementos particulares del caso.

En equipo de Litigio Civil de OLIVARES seguirá al pendiente de los criterios y determinaciones en materia de daños que los Tribunales han emitido y emitirán, a medida que se produzcan criterios al respecto.

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Armando Arenas se unió a la firma en junio del año 2000 y es Socio en OLIVARES desde enero de 2017. Ofrece servicios de consultoría relacionada con signos distintivos y patentes; publicidad de marcas y productos farmacéuticos; trámites regulatorios de la industria farmacéutica; y adquisiciones públicas. Participa en la estrategia relacionada con el litigio de marcas por actos de competencia desleal, imagen comercial (trade dress) y publicidad engañosa, ante el IMPI, TFJFA, Tribunales Federales y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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