Language:
mayo 12, 2020
El Congreso mexicano está analizando actualmente un proyecto de ley que propone modificaciones a la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA), con el fin de establecer un gravamen como remuneración compensatoria por copia privada.
En términos generales, la copia privada es toda reproducción de obras de arte de origen lícito, realizada sin ánimo de lucro y para uso personal y privado. La copia privada es una limitación de los derechos patrimoniales, tal como se establece en el artículo 148, fracción IV de la LFDA.
El proyecto de ley fue presentado ante el Congreso por Sergio Mayer Breton, Presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía, junto con otros miembros de dicha Comisión.
El proyecto de ley propone varias enmiendas a la LFDA. En esencia, los puntos más importantes son los siguientes:
III. El pago de la remuneración compensatoria cubrirá única y exclusivamente la reproducción de obras de origen lícito, realizadas sin ánimo de lucro y para uso personal y privado.
Para establecer la tasa, el INDAUTOR tendrá en cuenta los siguientes parámetros:
VII. La iniciativa aclara que las reformas propuestas no podrán interpretarse en ningún caso como una validación o autorización de la reproducción, distribución, puesta a disposición o comunicación al público de obras o interpretaciones artísticas. En ningún caso el pago de la remuneración compensatoria por copia para uso personal implicará cesión o transferencia alguna de derechos patrimoniales a favor de los fabricantes, distribuidores, vendedores o importadores para que paguen, ni establecerá una licencia para la reproducción de obras y representaciones artísticas protegidas por la LFDA.
VIII. Se establece que las adquisiciones de aparatos, instrumentos técnicos o equipos quedan exentas del pago de la tasa de remuneración compensatoria, en los siguientes casos:
Si INDAUTOR no emite las cantidades a pagar a que se refiere el párrafo anterior, los obligados deberán auto determinar la cantidad y pagar a las sociedades de gestión colectiva pertinentes un equivalente a las enumeradas, teniendo en cuenta sus características técnicas y de mercado.
La autodeterminación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser notificada por escrito al INDAUTOR en un plazo no mayor de 30 días a partir de la introducción en el mercado nacional del dispositivo, instrumento técnico o equipo.
III. La imagen: 33,33% a fotógrafos, 33,33% a pintores, 33,33% a escultores y artistas plásticos.
Este proyecto de ley fue presentado el 21 de abril de 2020 y debe cumplir con el proceso legislativo completo, la iniciativa está actualmente pendiente de dictamen, sin embargo, es importante señalar que el proyecto de ley cuenta con el pleno apoyo de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Los socios y asociados de OLIVARES participarán activamente en la vigilancia y seguimiento del proceso legislativo de esta iniciativa y seguiremos proporcionando actualizaciones e informes sobre los progresos que puedan surgir.