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enero 29, 2024
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) otorga a todo solicitante de un registro de marca, un plazo de 4 meses para “que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos” citados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) al realizar el examen de forma y fondo de cada solicitud de registro.
Sin embargo, IMPI interpreta esta regla en el sentido que cualquier acción legal que el solicitante intente en contra de la(s) anterioridad(es) citada(s), debe interponerse dentro del plazo de 4 meses arriba referido. De lo contrario, IMPI está negando la procedencia de las acciones legales que el solicitante interponga fuera de ese plazo, sosteniendo que se carece de interés jurídico.
Contrario a IMPI, recientemente un Tribunal Colegiado de Circuito ha resuelto que tal interpretación de la norma resulta errónea e ilegal, por lo menos con relación a solicitudes de declaración administrativas de caducidad, y que al no prever la LFPPI un plazo expreso para iniciar dicho procedimiento contencioso, éste puede iniciarse en cualquier momento, siempre que el solicitante acredite su interés jurídico, conforme a otra jurisprudencia previa, que establece que en procedimientos de caducidad, el interés jurídico se acredita mediante la presentación de una solicitud de registro de marca, a la cual IMPI le emita un oficio citando como anterioridad, el registro a ser impugnado.
Esto obligaría a IMPI a estudiar y resolver esa acción de caducidad, aún si ésta fue presentada fuera del plazo de 4 meses, ya que éste es sólo para que el solicitante manifieste lo que a su derecho convenga.
Ciertamente se trata de un precedente aislado y existen argumentos en ambos sentidos. IMPI sostiene que el no establecer un plazo para que el solicitante interponga las acciones legales de su elección en contra de los registros citados como anterioridades, genera incertidumbre jurídica; mientras que los solicitantes argumentan que se afecta su derecho humano de acceso a la justicia, al obligarlos a interponer una una acción legal dentro de un plazo no previsto expresamente en la ley.
A lo anterior hay que sumar que el proyecto de Reglamento a la LFPPI que IMPI pretende promulgar este año 2024, parece reconocer como una norma expresa este controversial criterio de IMPI, por lo que evidentemente IMPI no aceptará fácilmente lo ordenado por el Tribunal.
Por lo anterior, consideramos conveniente el que los solicitantes se ciñan a este plazo de 4 meses, ya que de lo contrario su acción legal será negada por IMPI, debiendo entonces impugnar esa resolución, produciendo un desgaste innecesario.
En OLIVARES, nos mantenemos atentos a cómo evolucionan los precedentes judiciales con relación a este tema, así como respecto de la promulgación del Reglamento de la LFPPI y mantendremos informados a nuestros clientes oportunamente.
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