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mayo 5, 2018
No. 01 de febrero de 2017
El 23 de mayo de 2018 se publicó un Decreto en el Diario Oficial Mexicano anunciando que el Senado mexicano aprobó oficialmente el CPTPP.
Once países han firmado el acuerdo de libre comercio anteriormente conocido como Asociación Transpacífico (TPP), que ha sido rebautizado como “Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (CPTPP). México firmó el acuerdo el 8 de marzo de 2018.
Los otros miembros firmantes son: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.
El Tratado entrará en vigor 60 días después de la fecha en que al menos el 6 o al menos el 50 por ciento del número de signatarios del Tratado, el que sea menor, haya notificado al Depositario por escrito que se han cumplido los requisitos legales aplicables.
Para cualquier signatario del CPTPP para el cual el Tratado no haya entrado en vigor como se mencionó anteriormente, entrará en vigor 60 días después de la fecha en que dicho signatario haya notificado al Depositario por escrito que se han cumplido los requisitos legales aplicables.
Esperamos que el CPTPP entre en vigencia en el último trimestre de 2018 en México.
Para conocer los antecedentes sobre las diferencias clave entre el TPP original y el CPTPP, consulte nuestro Boletín No. 4, con fecha de marzo de 2018:
En total, se suspenden 22 disposiciones sobre reglas. Una de las revisiones más importantes fue en el capítulo de propiedad intelectual (PI). En el capítulo revisado de propiedad intelectual, se ha acortado la duración de la protección de patentes para medicamentos innovadores y los períodos de derechos de autor para materiales escritos, y se han reducido las protecciones de tecnología e información.
Las disposiciones suspendidas han eliminado los requisitos adicionales (perseguidos por los Estados Unidos) en medidas de protección tecnológica (TPM), información de gestión de derechos, señales de cable y satélite encriptadas y puertos seguros para proveedores de servicios de Internet (ISP).
Aunque el acuerdo no será tan positivo como se esperaba con respecto a la elevación de los estándares de propiedad intelectual en México, sigue siendo un avance positivo para el comercio internacional y para ciertos aspectos de la protección de la propiedad intelectual y asuntos regulatorios.
Este boletín tiene como único objetivo ser una discusión general de los temas tratados y no debe considerarse como asesoramiento legal.
Para obtener más información sobre el contenido de este boletín, póngase en contacto con
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