ACTUALIZACIÓN DE CRITEIROS EN RELACIÓN AL ANÁLISIS DE CONFUSIÓN ENTRE MARCAS EN MÉXICO
Por Sofía Arroyo Ha pasado aproximadamente una década desde que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMP) adoptó un criterio muy estricto al momento de analizar la similitud entre marcas y como resultado de esta forma de análisis los examinadores de marcas en IMPI adoptaron criterios que eran problemáticos, especialmente al momento de analizar y[...]
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Las Ventajas del Nuevo Sistema de Oposición de Marcas en México
por María Romero Es de conocimiento general que México es uno de los pocos países que su Ley de la Propiedad Industrial no contiene disposiciones concernientes a los derechos de oposición durante el procedimiento de solicitud de registro de marca. Durante el procedimiento común que una solicitud en México tiene que pasar, no existe una etapa[...]
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Precaución al otorgar “cartas de autorización” a los distribuidores o importadores en México, de productos con marca registrada.
por Sergio Rangel El 30 de septiembre del 2015, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, aplicables a la importación y exportación de productos como joyería, ropa, calzado, tabaco labrado, bebidas alcohólicas, fármacos, programas de ordenador, etc., con[...]
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Algunas Desventajas del Trámite de Solicitudes de Marcas mediante el Protocolo de Madrid en México
por Mariana García El trámite de marcas bajo el Protocolo de Madrid cada vez es más frecuente entre los clientes extranjeros, sin embargo, en lo que concierne a México, existen algunas desventajas para lo usuarios de este Protocolo, por lo que enumeramos tres de ellas: 1. Una vez que una solicitud de marca es presentada directamente[...]
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El TPP y su impacto en la Propiedad Intelectual en México y la región.
por Alejandro Luna I.- El Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica conocido por sus siglas en Inglés Trans-Pacific Partnership (TPP) es la siguiente frontera del comercio internacional y una oportunidad para MÉXICO de revisar y mejorar su sistema de propiedad intelectual. La vigente Ley de Propiedad Industrial en México se promulgó en 1991 con su nombre[...]
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La Necesidad De Asegurar Protección Marcaria A Signos No Visibles.
por Carlos Reyes Las marcas son signos distintivos precisamente porque distinguen productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. A este respecto, no es relevante si están compuestas por una palabra, una frase, un diseño, una combinación o combinación de colores, sonidos o inclusive fragancias, las marcas se caracterizan y[...]
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Nuevo criterio en la reclasificación
por Liliana Rojas Anteriormente, los registros de marcas se otorgaban con base en la solicitud del titular obteniendo protección sobre determinados productos o servicios, los cuales inicialmente eran clasificados de acuerdo con una Clasificación Nacional. Eventualmente México se adhiere al arreglo de Niza por el cual se adoptó el sistema Internacional de Clasificación. La Clasificación Internacional[...]
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Jurisdicción de las autoridades mexicanas en propiedad intelectual
por Diego Palacios Recientemente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) declaró a una compañía mexicana infractora del derecho a la imagen de un reconocido actor mexicano. El uso de imagen fue encontrado en publicidad para un gel de cabello dentro de una tienda en Puerto Rico. La autoridad sostuvo que al ser ambas partes[...]
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