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agosto 8, 2023
En un reciente caso de relevancia en México, la Suprema Corte deliberó sobre el uso por parte de una empresa automotriz de una versión modificada de una canción del reconocido cantautor Ricardo Arjona en la publicidad de un vehículo sin su consentimiento.
En instancias anteriores, se ordenó calcular el monto de la indemnización a partir del 40% del total de los ingresos obtenidos por la venta del vehículo, durante el tiempo que la campaña publicitaria se mantuvo en el aire, en términos del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Este artículo establece que la indemnización debe calcularse a partir de cuando menos el 40% del precio de venta al público del producto o de la prestación original, entendiéndose por producto o prestación original como aquellos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor. También establece que cuando la determinación del valor no pueda ser obtenida conforme al criterio anterior, será el Juez quien fije el importe de la indemnización apoyado en dictámenes de peritos.
Al respecto, la Suprema Corte resolvió que no se debe considerar el precio de los vehículos para la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, debido a que no se advierte con claridad la relación con el autor, como sí sucede con la venta de discos o video grabaciones de obras propias del titular de la obra. Por lo tanto, determinó que, cuando no sea posible determinar el precio de venta al público del producto o servicio original como es el caso a estudio, el Juez con apoyo de peritos y atendiendo a las pruebas ofrecidas por las partes fijará el importe de la indemnización.
Aunado a lo anterior, subrayó que considerar a los ingresos totales obtenidos por la empresa como la base para la indemnización implicaría alejarse de la intención resarcitoria de la Ley Federal del Derecho de Autor, resultando en un criterio excesivo.
Dicho precedente es relevante debido a que proporciona a nuestros Jueces locales y federales elementos para decidir casos análogos para establecer condenas proporcionadas a los daños ocasionados y sin perder de vista el objeto de la protección del derecho de autor, que en el caso concreto no son los vehículos comercializados.
Los equipos de litigio civil, mercantil y de derechos de autor de OLIVARES están actualizándose constantemente, monitoreando las últimas resoluciones de nuestros Tribunales a fin de informar y proporcionar a nuestros clientes la mejor opinión y estrategia posible.
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