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julio 17, 2020
El pasado de 1° julio del 2020, se reformó el Código Penal Federal, en sus artículos 168 Bis, 424 Bis, 426 y 429, asimismo se adicionaron los siguientes artículos 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquie.
Con esta reforma el Gobierno mexicano pretende dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en tratados internacionales tales como el TIPAT (CPTPP por sus siglas en inglés), los Tratados Internet de a OMPI (TODA y TOIEF), y el T-MEC, lo que constituye un avance significativo en el ataque a la piratería y las falsificaciones.
Estos tratados obligan a las partes firmantes a establecer procedimientos y sanciones que apliquen en caso de piratería a escala comercial, así como, otorgar una mayor protección a la propiedad intelectual especialmente por los grandes avances derivados de uso de la tecnología en múltiples áreas.
En concordancia con los tratados arriba referidos, la reforma tipifica en el Código Penal Federal los delitos relativos a señales de satélite cifradas, señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite, camcording, gestión de derechos (mejor conocidos como DRMs por sus siglas en inglés) y elusión de medidas tecnológicas de protección (mejor conocidos como TPMs por sus siglas en inglés). Los tipos penales antes mencionados se encuentran tipificados en el Título Vigésimo Sexto de los Delitos en Materia de Derechos de Autor del Código Penal Federal.
Es importante manifestar que dicha reforma, va de la mano con la reforma realizada a la Ley Federal del Derecho de Autor, misma que incluye las definiciones de las figuras antes mencionadas, así como las excepciones en la Ley para evitar la comisión de delitos o de infracciones en materia de comercio.
Continuaremos monitoreando activamente la implementación de esta reforma, y estamos disponibles para cualquier pregunta o asistencia que puedan requerir.