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enero 25, 2023
El 8 de septiembre de 2022, el Ejecutivo Federal ordenó la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, mismo que entró en vigor el 12 de septiembre del año en curso.
Entre otros aspectos, el artículo 25 bis1 del primer ordenamiento, establece que en la etiqueta de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal (sellos de advertencia), no deben contener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visualespaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin.
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad ordena en su artículo 22 bis, que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, otorgará los permisos y establecerá los requisitos y procedimientos de publicidad para los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que en su etiqueta incluyan sellos de advertencia para la televisión abierta o restringida, así como en cines y demás plataformas digitales.
Agregando en su artículo 24 bis, que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas que incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado (sellos de advertencia) no deberán incluir los personajes y demás elementos distintivos mencionados con antelación.
Estas nuevas disposiciones, violan derechos humanos previstos en la Constitución Federal como la libertad de expresión, de trabajo y comercio, contradicen diversas disposiciones que protegen el uso y explotación de derechos de propiedad intelectual previstos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y prohíbe el uso de los derechos de los autores y su libertad para dar a conocer y explotar sus obras.
Por otra parte, transgrede también la Ley Federal de Protección al Consumidor al no permitir diferenciar al comerciante sus productos de sus competidores y constituye un obstáculo innecesario al comercio, de manera que esta prohibición se contrapone a diversos tratados internacionales, todos ellos jerárquicamente superiores a una disposición de naturaleza reglamentaria.
Estas reformas pretenden complementar las disposiciones previstas en la NOM-051-SCFI/SSAA1-2010, (ver boletín 10 de junio de 2020) al incluirlas ahora en un Reglamento a la ley y restringir también su publicidad en medios electrónicos e internet.
Dicha reforma es controversial, debido a que a pesar de que aún se encuentra sometida a revisión la constitucionalidad de la emisión de la NOM 051, por nuestros Tribunales Federales, ahora se emite un nuevo decreto que regula el mismo supuesto.
En OLIVARES hemos participado activamente en diversos foros nacionales e internacionales respecto a la constitucionalidad de esta iniciativa y continuamos asesorando a nuestros clientes respecto a las acciones legales disponibles en su contra.
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